Como es sabido, la separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es el procedimiento y repartición de las funciones en un Estado de derecho moderno, en el cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público heterogéneo. La doctrina actual la concibe, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisibile, perteneciente original y básicamente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible imaginar que aquél pueda ser dividido para su ejercicio. Montesquieu en su obra "Del Espíritu de las Leyes" describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial e infiere que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales de Justicia.
Para Laveaga, Gerardo "La cultura de la legalidad es la aceptación jurídica y moral por parte de todos los ciudadanos (y congresistas) a las leyes previamente escritas y aceptadas por la sociedad en un documento oficial. Mientras el principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad manifiesta la seguridad jurídica.
En razón de lo anterior, las actuales polémicas y cuestionamientos del ejecutivo al operar de la Corte Suprema no le hacen bien al país, crean un conflicto constitucional entre órganos del Estado, desmantelan la cultura de la legalidad y sofocan el principio de legalidad. La Corte Suprema se pronuncia con actuaciones, resoluciones y procedimientos y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder jurisdiccional tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas; en completa autonomía, imparcialidad y tercería.
Las insensatas críticas a las diligencias de la Corte respecto a la cuestión de la para política son legitimas, es cierto, pero no se puede por ningún motivo hacer énfasis sobre su "objetividad" en el operar y más aun cuando tales comentarios arriban desde el alto de las instituciones democráticas, pues el derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones. En efecto, el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan tales actos.
El derecho que tiene toda persona y la sociedad colombiana a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos constitucionales, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición. El primer principio contenido en el Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos (Carta Interamericana) mediante la lucha contra la impunidad reconoce el derecho a la verdad en los términos siguientes: Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales, a la perpetración de crímenes aberrantes.
Por otra parte, la responsabilidad penal es personal, individual o subjetiva, puesto que cada sujeto responde en primera persona por sus faltas o ilícitos consumados, sean ciudadanos comunes que congresistas. El sistema acusatorio actual tutela más que ningún otro sistema penal los llamados a hacer parte indefectible del triángulo en el proceso penal, juez, fiscal e imputado, realiza a cabalidad todos los principios de un estado de derecho, principio de inocencia, paridad de partes, doble jurisdicción, la imparcialidad de los jueces, el derecho a un juicio público, el derecho a la defensa, el derecho a confrontar la evidencia y las demás reglas contenidas en las declaraciones de derechos más tradicionales de los otros sistemas modernos. A este respecto, el nuevo Código persigue la realización de la Constitución formal, es decir, busca instrumentar una Constitución real a través de un sistema que diferencia claramente las funciones de acusación, defensa e investigación. Por tanto, crea mecanismos de control jurisdiccional de la investigación, busca eficiencia en la solución del conflicto penal y sobre todo, destaca la condición humana de los involucrados en el proceso penal. En síntesis de nada tienen que dolerse nuestros congresistas cuando son llamados en causa.
No puede tampoco el congreso hacer escudo contra la Corte, solo porque sus componentes están siendo investigados, debería darle la máxima colaboración y apoyo en tan difícil y delicada tarea.
Es verdad que en la actualidad los intereses en juego son trascendentales, reelección, reforma política, infiltración para mafiosa en las instituciones, pero es también verdad que la soberanía pertenece al pueblo. Estamos en un Estado social y democrático de derecho que opera como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administración de justicia cuenta con ella, su actuación es legítima, diversamente las instituciones se desmoronan y se arriba a la hecatombe y a la barbarie jurídica.
Maria del Pilar Marulanda, Ph.D. en Estudios sociales de América Latina hace un análisis.
Gladys Fuentes vive en España y, en forma de cuento, narra una historia de colombianos en ese país.