Mayo 12 de 2010

A cuatro años de la liberalización del aborto, mujeres no tienen autonomía

Mónica Roa, Directora de Programas de la Organización Women's Link Worldwide, dice que para acceder al servicio de salud han tenido que recurrir a tutelas y obstáculos de médicos y jueces.

El aborto se liberalizó en Colombia el 10 de mayo de 2006 con la Sentencia C-355 de la Corte Constitucional. Desde ese momento, en Colombia las mujeres cuyos embarazos ponen en riesgo su salud o su vida, tienen fetos con graves malformaciones incompatibles con la vida o sean producto de violación o incesto, tienen derecho a solicitar la interrupción del embarazo en el sistema de salud. A finales de ese mismo año, el Ministerio de la Protección Social reglamentó la prestación del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE, en las causales de ley mediante el Decreto 4444 de 2006.

A pesar de que la sentencia C - 355 de 2006 fue clara en establecer los únicos requisitos que se requieren para acceder a este servicio de salud - denuncia penal en caso de violación, y certificado médico, en las otras dos causales-, durante estos cuatro años las mujeres han tenido que recurrir a tutelas, sortear todo tipo de obstáculos en clínicas y hospitales, escuchar argumentos de médicos que ofician de jueces y jueces que se creen médicos y que por desconocimiento o por posturas moralistas les niegan el servicio o la tutela de su derecho a una IVE.

A esto se suma que, a partir de 2009, desde la Procuraduría General de la Nación se han adoptado medidas que restringen el efectivo ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Las decisiones constitucionales en relación con estos derechos, que hacen parte de los derechos humanos, no solamente han sido incumplidos sino abiertamente demandados por la instancia encargada de verificar su cumplimiento.

El descarado desacato del Procurador Ordoñez a los mandatos constitucionales se ha evidenciado desde su posesión, al nombrar a la abogada Ilva Miryam Hoyos como Procuradora delegada para la infancia, la adolescencia y la familia; una persona que antes, durante y después de emitida la sentencia C-355 prometió públicamente, revertir el alcance de esta decisión. Como Procuradora delegada para los temas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos ha incurrido en graves conflictos de interés, al usar su función pública para cumplir con esta promesa. Fue ella quien realizó una visita al alcalde de Medellín para notificarle que desde la Procuraduría se abriría una investigación a la Clínica de la Mujer para que no prestara los servicios de IVE. Uno de los miembros de la Red Futuro Colombia, que ella fundó y dirigió, fue quien  pidió la nulidad del Decreto 4444 del Ministerio de Protección Social que reglamentaba la prestación del servicio en la red de salud. El decreto se encuentra suspendido por el Consejo de Estado, y aunque la suspensión del mismo no implica la eliminación del derecho a optar por una IVE, sí ha conducido a generar graves confusiones en los prestadores de los servicios de salud, acerca de los derechos de las mujeres y sus obligaciones como prestadores del servicio, reforzando los obstáculos preexistentes y creando otros nuevos.

Además, en octubre pasado la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional que declarara nulo el fallo de tutela T-388, que el Procurador General bautizó como "Cátedra de Aborto", ignorando así que dicha tutela sólo le recalcaba a los colegios que están en la obligación de impartir educación sexual de acuerdo a la constitución y las leyes. Esperamos que en los próximos días la Corte se pronuncie sobre el tema.

La solicitud de nulidad de la sentencia T-388 presentada del Procurador, deja en evidencia la intención del mismo de reabrir el debate sobre el derecho de las mujeres a optar por una IVE y a recibir este servicio de salud en condiciones de calidad, que fue zanjado por la sentencia C-355. La intención del Procurador de reabrir el debate en torno a este derecho humano reproductivo, se reafirma cuando con ocasión del cuarto aniversario de la sentencia, nuevamente presenta una solicitud de nulidad en contra de una sentencia de tutela que protegió los derechos fundamentales de una mujer discapacitada violada a la que no se le permitió interrumpir su embarazo, la tutela T-946 de 2008.  Para rematar, Ordoñez decide celebrar el aniversario de la Procuraduría General de la Nación, con un te deum (uno de los primeros himnos cristianos, tradicional de acción de gracias) en la catedral primada de Bogotá. Personalmente me parece que celebrar esta ceremonia no es lo más grave que el Procurador ha hecho y que una acción de gracias, a pesar del efecto simbólico que pueda tener, difícilmente va a restringir aun más los derechos de las mujeres. Es claro que el Procurador General, como todas las personas colombianas, tiene derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y de creencia. Sin embargo, tanto él como los funcionarios a su cargo tienen la obligación de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y la vigencia del Estado social de derecho conforme a la Constitución y no de acuerdo a sus creencias, convicciones u opiniones personales.  Bajo ningún punto de vista se puede permitir que quienes están a cargo de garantizar los derechos de las personas, dejen de cumplir con sus funciones, ni que usen la función pública, para desconocer los derechos de aquellos con quienes no están de acuerdo.

La campaña del Procurador para revertir los avances en derechos sexuales y reproductivos, que hacen parte de los derechos humanos y que por lo tanto, está en la obligación de proteger, es evidente cuando por ejemplo, en noviembre pasado el Procurador pidió retirar del mercado la anticoncepción de emergencia por considerarla abortiva, desconociendo que en 2008 el Consejo de Estado reconoció que esta pastilla es anticonceptiva, no abortiva.

Las actuaciones del Procurador, quien no tiene un superior que vigile su actividad, son el fundamento de la acción disciplinaria que interpusimos en su contra ante la Corte Suprema de Justicia, para que determine si debe sancionar al Procurador por desconocer su función de velar por el cumplimiento de la Constitución y las decisiones judiciales y de garantízar los derechos humanos. El fallo de hace cuatro años está vigente, pero los embates en su contra son permanentes, y provienen del sistema de salud, del sistema de justicia y del órgano encargado de garantizar los derechos humanos. El resultado es que, a cuatro años de alcanzado el reconocimiento del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, las mujeres colombianas ven cómo el ejercicio de su autonomía es irrespetado al cerrar sistemáticamente las vías para acceder a un servicio de salud en condiciones de calidad, oportunidad y dignidad.

Por Mónica Roa
Directora de Programas de la Organización Women's Link Worldwide

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