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Para ello, Colombia facilitará a Estados Unidos el acceso y utilización de las bases de tres comandos aéreos de combate, de dos bases de la Armada, del Centro de Instrucción y Entrenamiento del Ejército en Tolemaida y de otras unidades que sean necesarias para desarrollar operaciones conjuntas. El número de efectivos estadounidenses no podrá ser superior a 800, y en cuanto a las condiciones y normas sobre el uso de las bases, las acordarán las partes según las necesidades, lo mismo que el aumento o disminución del personal militar y de asesores.
¿Al Congreso?
El Gobierno envió el texto del acuerdo al Consejo de Estado. CAMBIO estableció que existe una ponencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil que deberá ser estudiada en sala plena, según la cual el acuerdo debe pasar por el Congreso porque es necesaria una ley que apruebe la presencia de tropas extranjeras en el territorio nacional.
Dice la ponencia que si bien el acuerdo no plantea formalmente el tránsito de tropas hacia otro país, contempla la presencia de personal militar extranjero, lo mismo que de buques y aeronaves de guerra, algo que debe ser aprobado por una ley del Congreso, según lo estable el artículo 173 de la Carta.
Según el ex magistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo Rentería, la norma sobre tránsito de tropas extranjeras por el territorio o el espacio colombiano con destino a un tercer país, quedó modificada en la Carta del 91 que también entiende por tránsito de tropas extranjeras el estacionamiento de buques y naves de guerra así no transporten tropas.
Así las cosas, si prospera la tesis según la cual el acuerdo debe ser llevado al Congreso para su aprobación mediante ley, el Gobierno tendrá que esperar para ponerlo en marcha. Mientras tanto, tendrá que quedarse quieto en primera.
Arsenal jurídico
Después de las giras relámpago que hizo el presidente Uribe por algunos países de América Latina, antes de la cumbre de Unasur en Argentina, a finales de agosto, los comisionados colombianos se dedicaron a buscarle al acuerdo de cooperación un mayor sustento a la luz del Derecho Internacional para hacerle frente a las críticas de Venezuela y Ecuador, que lo consideran "una amenaza para la seguridad regional", y para disipar las dudas de países como Brasil y Chile los negociadores incorporaron al texto instrumentos del Derecho Internacional. El primero se refiere a la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre cooperación entre Estados para impedir y reprimir ataques terroristas. El segundo hace alusión a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), que condiciona el uso de la fuerza a que los Estados parte cumplan sus obligaciones de acuerdo con los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados, y que establece que nada de lo dispuesto en ella faculta a un Estado para ejercer en el territorio de otro jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.