Enero 28 de 2009

Toreando al Tío Sam

La Corte Suprema ha negado las extradiciones de varios guerrilleros y ya empieza a sentirse la molestia de la Justicia gringa. Los casos de 'César' y 'Gafas' están en la mira de Washington.

La misión de trabajo que Kenneth Blanco, enviado especial de la Fiscalía General de Estados Unidos, cumpliría el miércoles 14 de enero en Bogotá, tenía el rótulo de urgente. Consistía en activar una estrategia jurídica, política y diplomática capaz de persuadir a la Corte Suprema de Justicia de Colombia de que modificara una posición doctrinaria que durante los tres últimos tres meses la llevó a negar solicitudes de extradición presentadas contra cinco guerrilleros de las Farc y el Eln acusados de conspiración, secuestro y otras conductas relacionadas con el apoyo a "organizaciones terroristas de carácter internacional".

Blanco, jefe del equipo de asistentes del fiscal de su país, interpretaba la sorpresa y preocupación provocadas en los altos círculos del poder de Washington por las determinaciones de la Corte colombiana. A su juicio, los obstáculos a esas extradiciones ponían en riesgo la posibilidad de que Estados Unidos pudiese juzgar a los responsables de los secuestros de nacionales suyos en Colombia. Entre ellos, los de los tres contratistas rescatados por las Fuerzas Militares el 2 de julio del año pasado junto a la ex candidata Íngrid Betancourt, en desarrollo de la operación Jaque.

La negativa de la Corte Suprema de darle vía libre a esas extradiciones era, desde la perspectiva de la Justicia de Estados Unidos, un fuerte golpe al principio de la extraterritorialidad en la aplicación de su ley penal que Washington ha considerado tradicionalmente como uno de los activos más valiosos de su política internacional. A su llegada a Bogotá ese día, Blanco se reunió inicialmente con el fiscal general, Mario Iguarán Arana. Lo hizo en compañía de Peter Vincent, jefe de la oficina jurídica de la Embajada en Bogotá y funcionario clave en la coordinación de los programas de cooperación y asistencia judicial entre ambos países. Más allá de una relación institucional, Iguarán, Blanco y Vincent eran amigos personales que cenaban e iban al fútbol en los intermedios de sus tareas oficiales. Esos encuentros informales les permitían hablar sin tensiones ni protocolos.

Iguarán les ayudó a entender a los visitantes la manera como la Sala Penal de la Corte ha interpretado los alcances de la extradición después de que esta comenzó a regirse por el Código de Procedimiento y después de los interminables tires y aflojes que dejaron sin aplicabilidad el tratado bilateral suscrito en 1979. Desde entonces, los dos países han tramitado las extradiciones por vía administrativa. El hecho de que la Fiscalía hubiese hecho efectivas de manera oportuna las órdenes de captura contra los guerrilleros requeridos por una Corte del Distrito de Columbia era asumido por los emisarios estadounidenses como una moción de respaldo a sus pretensiones. Pero no entendían las diferencias de posiciones, y de conductas, entre las dos instituciones clave del sistema judicial colombiano: la Fiscalía y la Corte.

Con los elementos adicionales de juicio, Blanco se dirigió después hasta el Palacio de Justicia. Allí se reunió informalmente con Sigifredo Espinosa, presidente de la Sala Penal y con el magistrado Julio Enrique Socha.  Los dos dignatarios del alto tribunal le explicaron al enviado de la Fiscalía gringa que las decisiones, adoptadas unánimemente por los nueve magistrados de la Sala, no correspondían a una simple postura doctrinaria, sino que se atenían a los límites señalados por la Constitución de Colombia y respondían estrictamente a los términos en que la Justicia de Estados Unidos había planteado las solicitudes.

Le recordaron que por mandato constitucional un nacional colombiano solo puede ser extraditado cuando los delitos que le fueran imputados por una autoridad foránea hubiesen tenido principio o fin en territorio del país solicitante. En caso contrario, prevalece el principio de la soberanía en la aplicación de la legislación penal colombiana.

El socio de 'Gafas'

A juzgar por los términos de la conversación, el primer caso que despertó la preocupación de Estados Unidos fue el del rechazo de la Corte al pedido de extradición formulado contra Vladimir Culma Sunz, un guerrillero de las Farc que pertenecía a la misma estructura armada de la que hacían parte Alexander Farfán Suárez (alias 'Gafas') y Gerardo Antonio Aguilar Ramírez ('César'), los dos carceleros de Íngrid, de los contratistas norteamericanos y de otras once personas, entre policías y militares, rescatadas durante la Operación Jaque.

De acuerdo con el inditement (acusación formal) que respaldaba la solicitud de extradición originada en la Corte para el Distrito de Columbia, Culma conspiró con otros miembros de la guerrilla para suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista extranjera (las Farc).

El cargo principal en su contra estaba descrito en estos términos: "Ayudar a las Farc por medio de la creación y prestación de servicios personales como red de apoyo logístico y de suministros. La red fue estructurada para adquirir armas, municiones, dispositivos de alta tecnología, dineros y otros materiales y suministros para entregarlos, junto con otra mercadería, incluyendo rehenes, al grupo terrorista  internacional de las Farc".

A diferencia de lo ocurrido con las peticiones de extradición contra narcotraficantes, el expediente relacionaba hechos ocurridos exclusivamente en territorio colombiano, pero no explicaba sus efectos sobre ciudadanos o bienes jurídicos de Estados Unidos. Por eso la Corte colombiana basó su concepto negativo en un análisis orientado a establecer si en este caso operaba la "teoría de la ubicuidad" que considera cometida la conducta punible tanto en el lugar donde se realizó la acción o la omisión, como en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

"La acusación -explica el concepto de la Corte- informa que entre las actividades desarrolladas por la red  se encontraban las de compra y suministro de armas, compra y suministro de municiones, consecución de compradores para la cocaína comercializada o producida por las Farc, manejo de los dineros provenientes de la venta de esta sustancia, y compra de equipos de comunicación de alta tecnología para ser utilizados en actividades ilícitas, y que estas tareas involucraban otros países, como Venezuela y Estados Unidos".

"Esto podría dar pie -agrega- para sostener que la acción delictiva se desarrolló, en parte, por fuera del territorio nacional, y que la teoría de la ubicuidad tiene aplicación plena, pero estos comportamientos, de suyo constitutivos de conductas punibles, no son los que están siendo investigados en el caso que motiva la solicitud de extradición. Las conductas que se imputan al solicitado son las de concierto, que se materializa con el simple acuerdo de voluntades, el cual se realizó en Colombia; y de apoyo, que la acusación ubica también en territorio nacional".

Detrás del pedido de extradición de Culma hubo también razones tácticas. Estados Unidos prefirió pedirlo primero que a 'Gafas' y a 'César', cuya relevancia es mayor, para abrir un margen de espera para permitir que una eventual colaboración de su parte a las autoridades colombianas les sirviera a estas para seguir golpeando la médula de las Farc. Al mismo tiempo, según sus cálculos, el caso Culma serviría como un experimento de ensayo y error que permitiría conocer hasta dónde estaría dispuesta a llegar Colombia en materia de extradición de guerrilleros. Y el ensayo, evidentemente, salió mal.

La mujer del GPS

Después del concepto negativo de la Corte Suprema -que resulta obligatorio para el Gobierno colombiano- en el caso de Culma, emitido el 8 de octubre del año pasado, los magistrados de la Sala Penal desestimaron también, el 18 de noviembre, el pedido de extradición presentado contra Ana Leonor Torres, también guerrillera de las Farc.

La causa abierta en su contra en la Corte de Columbia el 25 de septiembre de 2007 la acusaba de haber facilitado la compra de equipos de alta tecnología, incluyendo teléfonos satelitales y receptores para sistemas de posicionamiento global GPS, "para una organización terrorista internacional". Su conducta habría implicado la complicidad de productores y comerciantes estadounidenses. "La Corte -respondió la Sala Penal en este caso- no desconoce que en virtud del principio de justicia universal, el Estado requirente tiene jurisdicción para perseguir y juzgar los delitos de interés transnacional como el terrorismo, pero en Colombia, para que opere la extradición de nacionales por nacimiento, es necesario que la conducta por la que se los juzga haya tenido realización parcial o total en territorio extranjero, o que sus resultados o efectos trasciendan las fronteras nacionales, condición que en el presente caso no se cumple".

Y para zanjar dudas agregó: "Esta postura ha sido ya expuesta por la Corte en otros conceptos en los que ha llegado a la misma conclusión a partir de asumir que la condicionante del artículo 35 de la Constitución Nacional es imperativa, por ser la Constitución norma de normas, y que si los hechos fueron cometidos en territorio nacional, y la persona solicitada es colombiana por nacimiento, como sucede en el presente caso, la extradición no procede". Otros conceptos negativos fueron producidos sucesivamente por la Corte Suprema de Justicia en relación con los guerrilleros del Eln Efraín Guerrero Sánchez, Álvaro García Giraldo y Nelson Jaimes Quintero, acusados de haber secuestrado en el departamento del Quindío a José Yesid Ceballos, un hombre de 71 años, que regresó jubilado a Colombia después de haber trabajado varios años en Estados Unidos, donde se nacionalizó. El comando guerrillero cobró una suma en dólares por su rescate.

La Justicia estadounidense describió en el expediente el cargo como hostage taking, traducido como toma de rehenes. La Corte colombiana consideró que ese delito no es  asimilable al de secuestro como está consagrado en la Ley penal colombiana. Y al respecto explicó:

"Si bien es cierto que en la Acusación  No. 07-290, dictada el 26 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se señala al Eln como organización terrorista y a Efraín Guerrero Sánchez como miembro importante de la misma, también lo es que, salvo la alusión que se hace respecto a que el "Eln es encarecidamente anti-norteamericano y toma como objetivo a ciudadanos norteamericanos", esa organización no sostiene un conflicto armado con Estados Unidos, en la forma como es entendido por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos I y II  de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra".

"De tal manera, ante la ausencia del elemento 'en desarrollo de conflicto armado', la privación de la libertad de una persona, así sea extranjera, ha de considerarse como secuestro extorsivo, si se hace para exigir por su libertad cualquier demanda de la que se pueda derivar provecho o utilidad", agregó el alto tribunal.

Al margen de esta última precisión, la Procuraduría le pidió a la Corte acoger la solicitud de Estados Unidos y consideró que no obstante que el delito fue cometido en territorio colombiano, sus efectos tuvieron proyección más allá de las fronteras nacionales. "La víctima -anotó el procurador delegado- es un ciudadano nacionalizado, lo que da lugar a la activación del ejercicio extraterritorial de la jurisdicción del país requirente".

La Corte no acogió la opinión del Ministerio Público y mantuvo inmutable su posición: "Los comportamientos aquí imputados por haber sido realizados totalmente dentro de los límites territoriales patrios, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 del Código Penal, que consagra el principio de la territorialidad, constituye un privilegio para la aplicación de la ley colombiana a quien la infrinja en territorio nacional".

'Lobby' a la inversa

Los conceptos de la Corte modificaron, por lo menos transitoriamente, la ecuación según la cual eran las autoridades colombianas las obligadas a hacer lobby en oficinas de gobierno de Estados Unidos para obtener decisiones favorables a los intereses del país. Después de empaparse del contenido y el sustento de las decisiones de la Corte, el fiscal Blanco le pidió a la corporación una audiencia especial en la que se le permita, luego de recoger nuevos insumos en Washington, pedir al alto tribunal que reconsidere su posición.

Todo eso implicaría, sin embargo, que se produjera otro hecho sin antecedentes conocidos hasta ahora: que Estados Unidos reformulara sus solicitudes de extradición con base en pautas señaladas por autoridades colombianas. Para nadie es un secreto que el gobierno del presidente Uribe es partidario de estas extradiciones.

Hasta el momento, la preocupación por la negación de extradiciones de guerrilleros por parte de la Corte Suprema se ha mantenido en las instancias judiciales y no ha trascendido a la esfera política. El gobierno del presidente Álvaro Uribe tiene plena credibilidad en Washington, pues ha extraditado a más de 500 personas. La mayoría han enfrentado cargos de narcotráfico, pero también han sido enviados a las cortes gringas 'Simón Trinidad' y 'Sonia', de las Farc, y trece de los jefes paramilitares más importantes. Con semejante balance, nadie va a dudar del compromiso de Uribe con la extradición.

La molestia, sin embargo, podría crecer hacia la Corte Suprema, en especial si mantiene su doctrina en los emblemáticos casos de 'Gafas' y 'César', los carceleros de los tres estadounidenses que estuvieron varios años en las selvas colombianas secuestrados por las Farc, cuya solicitud de extradición se considera inminente. Es previsible que se intensifique un debate académico con consecuencias políticas. De una parte, quienes anhelan un castigo ejemplar para los secuestradores, criticarán a la Corte porque su conducta favorece a autores de crímenes de lesa humanidad. Pero en el otro lado, habrá posiciones que, por el contrario, defenderán el ejercicio riguroso y soberano de la Justicia colombiana para castigar delitos cometidos en territorio nacional. La controversia apenas empieza.   

"RESPETEMOS LA EXTRATERRITORIALIDAD"
Mario Iguarán,
Fiscal General

CAMBIO. Señor Fiscal, ¿considera usted que Colombia debe conceder la extradición de guerrilleros que resulten involucrados en secuestros u otras conductas delictivas contra ciudadanos de Estados Unidos?

Iguarán. Sí. La extradición es un mecanismo de cooperación y el territorio nacional no puede ser refugio de delincuentes.

¿Qué opinión le merece la postura de la Corte Suprema en el sentido de que la extradición no procede en aquellos casos en que el delito imputado a los nacionales haya tenido "principio y fin en Colombia"?

Eso es válido, pero resulta que si bien tiene principio y fin en Colombia, el delito, en su desarrollo, alcanza a ofender bienes jurídicos de ciudadanos americanos. En ese orden, y en esos casos, debería concederse la extradición.

La "teoría de la ubicuidad", que sustenta la anterior postura, riñe con el principio universal de la extraterritorialidad de la ley penal que Estados Unidos y otros países defienden a capa y espada?

No debería reñir, sino armonizarse. Para combatir organizaciones del terrorismo y el narcotráfico, como las Farc, hay que invocar el principio de la extraterritorialidad, el mismo que invoca la Fiscalía colombiana para abrir investigación a ciudadanos extranjeros que han cometido delitos fuera del país pero que afectan los intereses de los colombianos. Este principio debe ser respetado.

MÁS ALLÁ DE LAS FRONTERAS

La internacionalización del derecho penal  hace parte del nuevo orden creado por tratados internacionales que dieron vida a varias jurisdicciones internacionales para el juzgamiento de delitos y de otras violaciones a normas jurídicas relacionadas con derechos laborales y comerciales. Juan Manuel Charry Urueña, experto en derecho público, recuerda que a la luz de ese nuevo orden surgieron instituciones como la Corte Penal Internacional , la Comisión Interamericana de Derechos con una corte especializada en la materia, tribunales ad hoc para castigar crímenes de guerra  e incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial del Comercio.

Según el experto, en varias ocasiones Estados Unidos se ha marginado de esos acuerdos o les ha dado su propia interpretación a los modelos y figuras judiciales que trascienden las legislaciones internas de los países.

Para él,  el modelo extraterritorial ha sido impuesto por los países más fuertes en ciertas etapas de la historia.

Sin embargo, en la era  contemporánea no hay muchas réplicas de este modelo en el que los jueces de un país se arrogan el derecho de juzgar hechos ocurridos fuera de su jurisdicción, salvo excepciones como la que encarna el controvertido juez español Baltazar Garzón.  

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