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"De tal manera, ante la ausencia del elemento 'en desarrollo de conflicto armado', la privación de la libertad de una persona, así sea extranjera, ha de considerarse como secuestro extorsivo, si se hace para exigir por su libertad cualquier demanda de la que se pueda derivar provecho o utilidad", agregó el alto tribunal.
Al margen de esta última precisión, la Procuraduría le pidió a la Corte acoger la solicitud de Estados Unidos y consideró que no obstante que el delito fue cometido en territorio colombiano, sus efectos tuvieron proyección más allá de las fronteras nacionales. "La víctima -anotó el procurador delegado- es un ciudadano nacionalizado, lo que da lugar a la activación del ejercicio extraterritorial de la jurisdicción del país requirente".
La Corte no acogió la opinión del Ministerio Público y mantuvo inmutable su posición: "Los comportamientos aquí imputados por haber sido realizados totalmente dentro de los límites territoriales patrios, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 14 del Código Penal, que consagra el principio de la territorialidad, constituye un privilegio para la aplicación de la ley colombiana a quien la infrinja en territorio nacional".
'Lobby' a la inversa
Los conceptos de la Corte modificaron, por lo menos transitoriamente, la ecuación según la cual eran las autoridades colombianas las obligadas a hacer lobby en oficinas de gobierno de Estados Unidos para obtener decisiones favorables a los intereses del país. Después de empaparse del contenido y el sustento de las decisiones de la Corte, el fiscal Blanco le pidió a la corporación una audiencia especial en la que se le permita, luego de recoger nuevos insumos en Washington, pedir al alto tribunal que reconsidere su posición.
Todo eso implicaría, sin embargo, que se produjera otro hecho sin antecedentes conocidos hasta ahora: que Estados Unidos reformulara sus solicitudes de extradición con base en pautas señaladas por autoridades colombianas. Para nadie es un secreto que el gobierno del presidente Uribe es partidario de estas extradiciones.
Hasta el momento, la preocupación por la negación de extradiciones de guerrilleros por parte de la Corte Suprema se ha mantenido en las instancias judiciales y no ha trascendido a la esfera política. El gobierno del presidente Álvaro Uribe tiene plena credibilidad en Washington, pues ha extraditado a más de 500 personas. La mayoría han enfrentado cargos de narcotráfico, pero también han sido enviados a las cortes gringas 'Simón Trinidad' y 'Sonia', de las Farc, y trece de los jefes paramilitares más importantes. Con semejante balance, nadie va a dudar del compromiso de Uribe con la extradición.
La molestia, sin embargo, podría crecer hacia la Corte Suprema, en especial si mantiene su doctrina en los emblemáticos casos de 'Gafas' y 'César', los carceleros de los tres estadounidenses que estuvieron varios años en las selvas colombianas secuestrados por las Farc, cuya solicitud de extradición se considera inminente. Es previsible que se intensifique un debate académico con consecuencias políticas. De una parte, quienes anhelan un castigo ejemplar para los secuestradores, criticarán a la Corte porque su conducta favorece a autores de crímenes de lesa humanidad. Pero en el otro lado, habrá posiciones que, por el contrario, defenderán el ejercicio riguroso y soberano de la Justicia colombiana para castigar delitos cometidos en territorio nacional. La controversia apenas empieza.
"RESPETEMOS LA EXTRATERRITORIALIDAD"
Mario Iguarán,
Fiscal General
CAMBIO. Señor Fiscal, ¿considera usted que Colombia debe conceder la extradición de guerrilleros que resulten involucrados en secuestros u otras conductas delictivas contra ciudadanos de Estados Unidos?
Iguarán. Sí. La extradición es un mecanismo de cooperación y el territorio nacional no puede ser refugio de delincuentes.
¿Qué opinión le merece la postura de la Corte Suprema en el sentido de que la extradición no procede en aquellos casos en que el delito imputado a los nacionales haya tenido "principio y fin en Colombia"?
Eso es válido, pero resulta que si bien tiene principio y fin en Colombia, el delito, en su desarrollo, alcanza a ofender bienes jurídicos de ciudadanos americanos. En ese orden, y en esos casos, debería concederse la extradición.
La "teoría de la ubicuidad", que sustenta la anterior postura, riñe con el principio universal de la extraterritorialidad de la ley penal que Estados Unidos y otros países defienden a capa y espada?
No debería reñir, sino armonizarse. Para combatir organizaciones del terrorismo y el narcotráfico, como las Farc, hay que invocar el principio de la extraterritorialidad, el mismo que invoca la Fiscalía colombiana para abrir investigación a ciudadanos extranjeros que han cometido delitos fuera del país pero que afectan los intereses de los colombianos. Este principio debe ser respetado.
MÁS ALLÁ DE LAS FRONTERAS
La internacionalización del derecho penal hace parte del nuevo orden creado por tratados internacionales que dieron vida a varias jurisdicciones internacionales para el juzgamiento de delitos y de otras violaciones a normas jurídicas relacionadas con derechos laborales y comerciales. Juan Manuel Charry Urueña, experto en derecho público, recuerda que a la luz de ese nuevo orden surgieron instituciones como la Corte Penal Internacional , la Comisión Interamericana de Derechos con una corte especializada en la materia, tribunales ad hoc para castigar crímenes de guerra e incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial del Comercio.