Julio 13 de 2007

López el constitucionalista

Por Alfonso Gómez Méndez*

UNA DE LAS facetas poco conocidas del ex presidente López Michelsen es la de cultor, investigador y maestro del Derecho Constitucional. Su periplo vital no fue el del político tradicional que comienza una carrera en el concejo municipal y termina en la Presidencia de la República, luego de haber sido diputado, representante a la Cámara y senador. No se dedicó a cultivar con paciencia una clientela que por gratitud lo llevara al solio de Bolívar. Llegó un poco tarde a la política electoral por la vía de la academia y de la agitación de ideas. Fue el más joven profesor de Derecho Constitucional en la década de los 40 en la Universidad Nacional.

Uno de sus discípulos, Carlos Restrepo Piedrahita, es hoy tal vez el más versado constitucionalista en América Latina. En esos años y como resultado de la investigación y de la controversia con sus alumnos -algo que siempre le apasionó- salieron sus libros Introducción al estudio de la Constitución colombiana, La estirpe calvinista de nuestras Instituciones y Cuestiones colombianas, que siguen siendo textos clásicos en los estudios constitucionales en el país.

Cuando desde su obligado exilio en México comenzó sus luchas contra las instituciones del Frente Nacional -particularmente la antipática alternación en la Presidencia de la República-, acudió a sus antiguos discípulos de la Nacional  para convertirlos en voceros de la nueva corriente que luego se transformaría en el Movimiento Revolucionario Liberal, MRL. La gran mayoría de sus agentes departamentales eran abogados, juristas, constitucionalistas, que de alguna manera seguían bajo su tutela intelectual. Fue la academia, la controversia de las ideas, lo que finalmente lo llevó al terreno de la lucha electoral. Algunos veían en los comienzos de su carrera la imagen de un riguroso profesor distraído en los avatares electorales.

Es poco conocida su participación en la Comisión Paritaria de Reajuste Institucional, que en 1957 preparó las normas plebiscitarias. Allí planteó -sin éxito, como tantas otras veces en su vida-, la necesidad de introducir el "derecho de amparo"-que había conocido en México- para la protección de los derechos fundamentales. Es el más claro antecedente de la tutela, figura que se considera la más sólida conquista de la Constitución de 1991. Vale la pena recordarlo ahora, cuando hay quienes consideran que la tutela fue una novedad que sólo surgió del caletre de los iluminados constituyentes del 91.

Además, apoyó al maestro Echandía  -por quien sentía un profundo respeto intelectual- en la idea de crear desde entonces la Corte Constitucional para reemplazar el sistema de control constitucional en la Corte Suprema de Justicia.

La reincorporación del MRL al Partido Liberal no se produjo, como torpemente se afirma, por el nombramiento del Compañero Jefe como primer gobernador de Cesar, sino por la vía de incorporar a la Constitución la mayor parte de las reformas políticas que proponía el movimiento disidente. Buena parte de la Reforma Constitucional de 1968 es producto de ese acuerdo. Basta recordar figuras como la emergencia económica, el fortalecimiento de la planeación, el famoso artículo 32 sobre la política de "ingresos y salarios", o el mandato de ese mismo artículo en el sentido de que los planes desarrollo económico y social debían tener como objetivo el mejoramiento armónico de las clases sociales, en particular de las clases proletarias.

Durante el famoso debate adelantado contra la administración Lleras Restrepo por el recientemente fallecido Nacho Vives, mostró en un célebre discurso en el Senado como canciller, que además era experto en derecho probatorio. Allí, recurriendo al conocido vallenato La gota fría, dejó sin piso las acusaciones del controvertido senador del Magdalena.

Como gobernante y en su condición de constitucionalista sacó adelante, en 1977, una reforma a la Carta Política encaminada a modificar dos títulos de la Constitución que tenían que ver con el régimen departamental y municipal y con la administración de Justicia. Un fallo infortunado de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de mayo de 1978, sepultó la propuesta. ¡¡¡Cuántos desbarajustes constitucionales nos hubiéramos evitado si se le hubiese hecho caso a López en ese momento!!!

Irónicamente, la misma Corte que había atajado la pequeña constituyente con el argumento de que la Constitución solo podía reformarse por el Congreso, terminó avalando en 1990, por un decreto de estado de sitio, que se pudiera reemplazar todo el mecanismo constitucional ordinario de reforma. López Michelsen me acompañó en el concepto que emití entonces como procurador general, oponiéndome a lo que él y yo considerábamos como una especie de mini golpe de Estado constitucional.

Sus "opiniones constitucionales" -para utilizar la expresión del libro del profesor López de Mesa- siguió expresándolas en libros, artículos, prólogos, y a través de ellas criticó muchas de las exageraciones de la Constituyente. Su intervención logró matizar el propósito de los constituyentes de darle un golpe de Estado al Congreso para hacerse elegir ellos mismos. No sobra recordar que una constituyente elegida por menos de tres millones de ciudadanos revocó un congreso en cuya integración habían participado ocho millones de colombianos. Durante la administración Pastrana evitó que una propuesta inicial del mandatario para revocar el Congreso por actos de corrupción atribuibles a su propia bancada, terminara en la propia revocatoria de su mandato. Fue siempre fervoroso partidario de la creación de la Corte Constitucional.

Su apego a la Constitución lo llevó durante la administración Samper, y a pesar de sus diferencias coyunturales con el presidente, a defender la figura de la inmunidad parlamentaria cuando la Sala Penal de la Corte quiso procesar a los congresistas que habían votado la preclusión a favor de Samper. Esa misma corporación, a priori, había favorecido con auto inhibitorio a quienes votaron en contra de este. Defendió la centenaria institución que impide que los congresistas -aparte de conductas delincuenciales- sean enjuiciados por sus opiniones o votos emitidos en ejercicio de sus funciones como representantes elegidos por el pueblo. En una carta a la entonces parlamentaria Vivian Morales quedó consignado su pensamiento. Allí elogió la actitud de la Corte Constitucional que, en defensa de la inmunidad parlamentaria, puso fin al proceso penal iniciado en la Corte.

Por su condición de estudioso permanente de los asuntos constitucionales, la Corte Constitucional lo tuvo hasta  su muerte en la nómina de conjueces. Esa corporación acaba de expedir una resolución en la que destaca "su invaluable contribución a la configuración, el desarrollo y la consolidación del Estado constitucional, social y democrático de derecho en Colombia".

* Ex procurador y ex fiscal de la Nación.

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