Dosis mínima: sin ton ni son

El proyecto del Gobierno plantea que quienes sean considerados como adictos se tienen que someter obligatoriamente a un tratamiento.

El planteamiento reiterativo del Gobierno (cuatro derrotas sucesivas no parecen desanimarlo) sobre la penalización de la dosis mínima de 'drogas' requiere análisis, pues se basa en una tesis sin mayor asidero: la despenalización explica en buena parte el aumento del consumo y ha contribuido a dificultar el castigo a los que distribuyen drogas en las calles.

En su última forma, la propuesta es tratar la dosis mínima como una "infracción menor" y que el tratamiento para quienes sean considerados 'adictos' sea de carácter obligatorio.

Pero la sentencia C221 de 1994 de la Corte Constitucional que despenaliza la llamada dosis mínima fue el resultado de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 de la Ley 30 de 1986, que establece que las personas consideradas drogadictas podrán ser sometidas a tratamiento en forma obligatoria y sin su consentimiento.

La Corte le dio la razón al demandante y además se pronunció de manera general sobre el carácter no punible del acto personal de consumir drogas. El Decreto 1108 que reglamenta la sentencia, prohíbe el uso de sustancias ilegales en lugares públicos, por parte de mujeres embarazadas y de menores de edad.

Examinemos algunos elementos de la actual propuesta gubernamental:

1. El problema es calificado como "infracción leve". En un país atormentado por el conflicto armado, la desaceleración económica, el desempleo y la pobreza, ¿cómo entender que se concentre tanta energía en resolver una "infracción leve"?

2. Es verdad sabida que no todo consumidor es adicto, que no todo adicto es delincuente, que no todo consumidor necesita tratamiento. En Colombia, el número de personas realmente competentes en la materia es muy pequeño comparado con la población. ¿Quiénes serán, entonces, los llamados a determinar quiénes necesitan tratamiento y quiénes no?

3. El artículo 51 de la Ley 30/86 fue declarado inexequible por el carácter inconstitucional de la obligatoriedad de tratamientos. ¿Cómo explicar, entonces, que el actual Gobierno insista en ello?

4. Si el Gobierno logra salvar los escollos conceptuales y legales, ¿quiénes harían los tratamientos y en dónde? ¿De dónde saldrían los recursos para cubrir los largos, costosos y generalmente poco eficaces tratamientos?

5. No hay prueba de la relación despenalización-incremento del consumo. Colombia, que reúne todos los factores de riesgo -productor de drogas de altísima calidad y de  muy bajo precio- y que en los años noventa ocupaba el primer lugar en América Latina en consumo de sustancias ilegales, ocupa hoy lugar intermedio, según los estudios de Rumbos (2002), la Cicad/MPS (2004) y el Estudio Nacional sobre Consumo de Drogas, presentado en junio de 2009.

6. La tesis de que la dosis mínima ha contribuido a aumentar el narcotráfico en pequeña escala carece de fundamento. Es verdad que algunos traficantes callejeros llevan solo una dosis personal, pero es un fenómeno que puede ser fácilmente desmontado con un mínimo seguimiento de la Policía. No es que la despenalización contribuya a la impunidad de los vendedores, sino que la Policía muestra incompetencia.

7. Así el proyecto del Gobierno no se proponga de manera obvia 'castigar' al consumidor de drogas, en la práctica lo hace: judicializar a una persona por un acto, cualquiera que sea, implica una sanción social y esto puede tener consecuencias extremadamente negativas.

La propuesta de penalizar la dosis mínima no tiene soportes conceptuales, legales, operativos o sociales. Es muy difícil entender la casi obsesiva insistencia en castigar cuando a la población no le ofrecen ningún tipo de asistencia para evitar que se involucre en el problema o para ayudarla a salir de él.  

Por Augusto Pérez Gómez,
director Corporación Nuevos Rumbos.

Vea más en:

'Antes que represión, prevención y educación': Armando Benedetti

Colombia: país de metelones

Publicidad

VEA MÁS EN PANORAMA

Al grano

'Desde pequeño quería ser policía', Mayor Jorge Eduardo Esguerra

Con 38 años de edad y 19 de servicio en la Policía Nacional, este bogotano fue quien encabezó la operación que desarticuló a la captadora ilegal DMG de David Murcia Guzmán.