Mayo 7 de 2008

Objetores de conciencia son el mayor obstáculo para aplicar la ley del aborto

Mónica Roa, directora de Programas de Women's Link Worldwide, habla sobre el tema, a dos años de haber sido despenalizado.

ENTRE LOS obstáculos que hemos identificado en la aplicación de las normas en materia de aborto, el más preocupante es el mal uso y abuso de la objeción de conciencia, que es una excepción a la obligación que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de cumplir con los mandatos legales y que en ningún caso puede ser usada arbitrariamente para negar derechos legítimos de las personas. La Corte Constitucional estableció claramente que solo los médicos individualmente considerados y no las instituciones podían ser objetores de conciencia.

Sin embargo, existen instituciones que buscan diferentes maneras para abusar de esta figura. Por ejemplo, el hospital San Ignacio ha negado la prestación de servicios legales argumentando su carácter religioso. Y otras han presentado objeciones de conciencia colectivas mediante las cuales todos los médicos firman un mismo documento o una fotocopia de idénticas consideraciones, con lo cual desconocen el carácter intrínsecamente personal de la objeción de conciencia. Finalmente, también existen instituciones que no cuentan con ningún profesional dispuesto a prestar este servicio o bien porque han excluido a quienes manifiestan su voluntad de cumplir con el nuevo marco legal durante el proceso de contratación, o porque envían un mensaje amenazante al personal médico existente para que no se atrevan a atender casos de aborto.

El abuso de la objeción de conciencia también se presenta cuando se desconocen por completo las obligaciones establecidas por la Corte cuando delineó esta figura. Por ejemplo, los objetores de conciencia están obligados a referir a la mujer a otro médico que esté en disposición de prestarle el servicio. No conozco el primer caso en el que se cumpla con esta obligación. Otro aspecto que se desconoce es la prohibición de hacer objeción de conciencia a los servidores públicos que trabajan en instituciones públicas de salud. La Corte especificó que toda la red pública municipal, departamental y nacional debe proveer servicios de aborto en su jurisdicción. Sabemos de médicos que son objetores de conciencia en un hospital público pero atienden con mucho gusto a las mujeres que pueden pagar su tarifa en el consultorio privado. El resultado es una carga desproporcionada para las mujeres que, con sus propios recursos, deben viajar por todo el país para encontrar un médico dispuesto a ayudarlas. Como siempre, las que no tienen recursos terminan pagando con su propio bienestar.

En mayo de 2007, el Ministerio de Protección Social expidió una circular dirigida a todas las autoridades de salud según la cual estas deben enviar información sobre la red de proveedores de servicios de IVE (interrupción voluntaria del embarazo) disponible en cada jurisdicción y nivel de complejidad del sistema público, el número de IVE  practicadas, la circunstancia por la que se han practicado, los objetores de conciencia en la institución y las principales barreras de acceso. Las autoridades de salud debieron haber enviado esta información al Ministerio en agosto de 2007 y continuar reportando cada tres meses, pero las estadísticas resultantes y los listados de médicos objetores y no objetores aún no se han visto.

Cuestión de Derecho

Nuestra mayor preocupación son, sin embargo, los casos de objeción de conciencia en la rama judicial. Un caso es el de una tutela presentada ante el juez Décimo Civil Municipal de Cúcuta por una mujer embarazada con un diagnóstico de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, que pedía una orden judicial para obtener un aborto pues la institución de salud se lo había negado. El juez desarrolló una vehemente argumentación según la cual por razón de sus creencias religiosas no podía decidir el caso. La tutela fue finalmente negada y luego revisada por la Corte Constitucional.

Aunque esta es una de las primeras tutelas que pasan a revisión de la Corte desde la liberalización del aborto, esta no se dio por enterada. Como la mujer que interpuso la tutela había dado a luz -el bebé murió poco después-, la Corte declaró hecho superado y no se pronunció sobre el problema de la objeción de conciencia judicial.

En Colombia, como en cualquier otro Estado de Derecho, los jueces deben decidir en Derecho no en conciencia. A pesar de lo básico que parece este principio, los jueces de la Corte Constitucional decidieron evitar mencionarlo. Pareciera que los jueces olvidan cuál es su labor y confunden su papel con el de los sacerdotes católicos o el de los médicos. Es el caso de una tutela -también revisada ya por la Corte- en Villavicencio, interpuesta a favor de una joven con parálisis cerebral y cuadraplejia que solicitaba la interrupción de un embarazo resultado de violación, que negó el juez Séptimo Civil Municipal de Villavicencio con el argumento de que el procedimiento en las 15 semanas de gestación ponía en riesgo de muerte a la joven. ¿Qué habrá estudiado este juez para sentirse con autoridad para ignorar las normas que indican claramente qué tipo de procedimiento debe usarse en cada edad gestacional -con medicamentos hasta el final del primer trimestre y quirúrgico en adelante- y que además siguen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud?

Imagínense ustedes a jueces objetores de conciencia que no tramiten divorcios porque la Iglesia no lo permite, o a jueces que decidan ordenar el no tratamiento médico de un cáncer porque consideran que solo se puede tratar a los 15 días de haber sido diagnosticado. ¿Les confiarían la tarea de administrar justicia? ¿Nuestra justicia? ¿O la de sus conciencias?

Sabemos que hay otras tutelas en revisión ante la Corte que también presentan casos de "confusión" de conciencia judicial. Esperamos que esta vez el tema sea tratado con la seriedad que amerita su función constitucional. Los jueces deben aplicar el Derecho con base en los valores y principios establecidos en la Constitución y, a la vez, ser plenamente conscientes de que sus prejuicios y creencias religiosas no pueden interponerse en la búsqueda de la Justicia y la defensa del Estado de Derecho. Si no pueden hacerlo "a conciencia", que se dediquen a otra profesión.  

POR MÓNICA ROA,
directora de Programas de Women's Link Worldwide

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