CAMBIO pone al servicio de los lectores el informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia.
CAMBIO pone al servicio de los lectores el informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia. La Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, creada por la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2005, presentó su Informe Final que recoge las conclusiones de un amplio trabajo de investigación y que formula recomendaciones, a partir de la definición de responsabilidades, tanto por los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 como por los eventos posteriores. El informe, así como sus hallazgos, puede ser consultado también en la página web www.verdadpalacio.org.co. Qué dice el informe. 1.Sobre el retiro de la seguridad ¿ Para la Comisión es indiscutible que las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado debían establecer mecanismos para evitar y contener las actividades del grupo subversivo M-19, ya que desde 1984 y, en particular, desde abril de 1985 se esperaban acciones de gran magnitud con ocasión del recrudecimiento de las acciones de este movimiento. Y era ampliamente conocido por parte de tales instituciones la posible toma del Palacio de Justicia y la fecha aproximada de la misma, cuya finalidad era el secuestro de los 24 Magistrados de la Corte Suprema. ¿ En este sentido, múltiples testimonios recibidos por la Comisión de la Verdad coinciden en plantear que el retiro de la vigilancia pudo ser deliberado, dado el conocimiento previo que se tenía de los planes de la toma y los antecedentes de la confrontación entre las fuerzas armadas y el M-19. Conforme a varias versiones, era inocultable que el Ejército, vejado en su dignidad, herido en su amor propio ante hechos como el robo de las cinco mil armas del Cantón Norte, la orden de cese al fuego impartida por el gobierno ante los combates en el marco del conflicto armado en Yarumales, los atentados del grupo guerrillero; esperaban una oportunidad propicia para desquitarse de su enemigo. 2. Investigaciones posteriores ¿ El conjunto de acciones subsiguientes a los acontecimientos que tuvieron lugar en el Palacio de Justicia, del cual dependía la posibilidad de adelantar una investigación imparcial y eficiente acerca de lo ocurrido, tuvo como sello principal la irregularidad. ¿ En este sentido, cuestiones tan sensibles para el desarrollo de cualquier pesquisa judicial como la conservación de la cadena de custodia del material probatorio relevante, la adecuada práctica de los levantamientos de cadáveres, la protección de la escena en que ocurrieron los hechos, fueron pretermitidos o desarrollados de forma precaria por parte de autoridades militares, que no estaban investidas de la competencia pertinente. ¿ Una vez culminadas las tareas de necropsia los Jueces penales militares asignados a las investigaciones del caso ordenaron el envío de cadáveres a fosa común del Cementerio del Sur, sin haber concluido los procesos de identificación, aduciendo que el M-19 pretendía recuperar de la morgue los cuerpos de sus compañeros muertos. ¿ Casos como éste, reflejan una dimensión de la tragedia desde otras perspectivas: la del abandono de quienes militaron en el M-19 respecto de los hijos de sus propios muertos, y la de tener que ocultar aquéllos en algunos casos quiénes fueron sus padres para evitar la estigmatización social. ¿ Frente a esas situaciones, la Comisión de la Verdad no puede permanecer indiferente y por tanto hace un llamado a las autoridades para que se realicen todos los esfuerzos posibles encaminados a lograr la identificación y entrega de todos los restos, para que puedan las familias cerrar, finalmente, el ciclo de dolor que han padecido por cerca de un cuarto de siglo. 3. Ejecuciones. ¿ Respecto al análisis de los protocolos de necropsia relativos a los guerrilleros, se ha podido establecer que en ocho de los casos analizados, se presenta una lesión producida por proyectil de arma de fuego en el cráneo, y en siete de ellas con frotis positivo para pólvora y con características de las lesiones que sugieren haber sido a contacto. 4. Incendios ¿ La Comisión de la Verdad debe reconocer que uno de los temas en los que aún persiste mayor incertidumbre es el atinente a los incendios producidos en el interior del Palacio de Justicia. Las declaraciones, peritajes y documentos militares de planeación estratégica y táctica, sugieren que el Ejército pudo tener responsabilidad en el tercer incendio del Palacio de Justicia, el devastador, por la falta de previsión durante la operación militar sobre los efectos del armamento utilizado, así como por la persistencia en el uso de ciertas armas, a pesar de la evidencia del efecto nefasto que produjo la conflagración en la edificación. De otra parte, la Comisión de la Verdad no puede afirmar que existió intencionalidad en la generación de este incendio. 5. Los desaparecidos ¿ Para la Comisión de la Verdad no existe duda alguna de que, en el marco de los hechos del Palacio de Justicia, empleados de la cafetería y algunos visitantes ocasionales fueron víctimas de desaparición forzada. Todos ellos, indiscutiblemente, ingresaron con vida al Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985 y, hasta el momento, veinticuatro años después, se desconoce su paradero. ¿ Se trata de la totalidad de los empleados de la cafetería del Palacio, Carlos Augusto Rodríguez, Ana Rosa Castiblanco, Héctor Jaime Beltrán, Cristina Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, David Suspes Celis y Luz Mary Portela; las visitantes ocasionales Gloria Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo de Arias y Norma Constanza Esguerra; y de la guerrillera del M-19, Irma Franco Pineda. ¿ Tal como lo señaló en su Informe Preliminar, la Comisión de la Verdad no considera, como algunos lo han sugerido, que los empleados de la cafetería del Palacio pertenecieran al grupo asaltante. Se trataba de personas jóvenes, trabajadores sencillos, en la mayoría de los casos con hijos pequeños, con expectativas y proyectos de vida familiar y laboral definidos. ¿ A través de los años, y particularmente gracias al esfuerzo permanente de los familiares, y más recientemente, de la labor de las autoridades judiciales, se han recopilado testimonios y grabaciones que han permitido el reconocimiento de algunas de ellas, saliendo con vida del Palacio de Justicia hacia la casa del Florero. ¿ Las familias de los desaparecidos del Palacio de Justicia desde que ocurrieron los hechos, han tocado puertas, escrito cartas a todas las autoridades nacionales e internacionales y apelado a la solidaridad de la sociedad que, indiferente, mira de lejos la tragedia de sus compatriotas. La respuesta, durante años, fue la estigmatización y la incredulidad frente a sus reclamos. ¿ El Estado, con excepción de la jurisdicción contencioso administrativa y, recientemente, con el impulso de los procesos penales, no les ha dado una respuesta eficaz en materia de verdad, justicia y reparación moral y las probabilidades de que los familiares de los desaparecidos reciban los restos de sus seres queridos, parece cada vez más remota. 6. La responsabilidad del M-19 ¿ Para la Comisión de la Verdad no existe ningún asomo de duda en relación con la grave infracción cometida por el M-19 al ingresar a una edificación de carácter civil, que además albergaba las más altas autoridades de una de las ramas del poder público, acto que supone una vulneración del principio de distinción, tanto frente a la ausencia de un objetivo militar legítimo como frente a las personas -civiles- protegidas por el DIH. ¿ La Comisión de la Verdad considera que el hecho de plantear el M-19 sus peticiones recurriendo al uso de las armas, asaltando brutalmente una edificación civil donde se encontraba exclusivamente población protegida por el Derecho Internacional Humanitario, descartaba, in limine, toda legitimidad a tales demandas. ¿ La Comisión de la Verdad considera que el objetivo del M-19 era la realización de un juicio al Presidente de la República por el incumplimiento de los acuerdos de tregua suscritos con el Gobierno Nacional en agosto de 1984, sumado a un golpe de opinión nacional e internacional. Sin embargo, cabe reiterar que las pretensiones planteadas a través de una acción armada, deslegitimaban por completo y hacían inviable e imposible el objetivo propuesto. ¿ Todo indica además que hubo conexión del M-19 con el cartel de Medellín para el asalto al Palacio de Justicia. ¿ Es entendible que no todos los miembros del M-19 conocieran la conexión con el narcotráfico para la toma del Palacio de Justicia, lo cual se explica a partir de que integrantes de esa organización han sostenido reiteradamente que se trataba de una operación militar en la que prevalecía el criterio de compartimentación, según el cual sólo conocían los objetivos de la toma los protagonistas de ella.7- 7.Responsabilidad institucional ¿ La Comisión de la Verdad concluye que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los integrantes de los máximos tribunales de la Rama Judicial del poder público, al momento de los hechos del Palacio de Justicia, era particularmente grave y debió ser, en consecuencia, atendida de manera coordinada y concertada por las autoridades gubernamentales, a través de la adopción de medidas eficaces, oportunas y permanentes que permitieran garantizar la vida e integridad personal de los funcionarios, así como la independencia y autonomía de las funciones asignadas a la administración de justicia, esenciales para la vigencia del Estado de Derecho. ¿ Considera, en consecuencia, que el Estado colombiano no sólo no adoptó las medidas de prevención y protección requeridas por los integrantes de la Rama Judicial, sino que suspendió en forma arbitraria aquellas que coyunturalmente había implementado, lo que compromete su responsabilidad, tanto por acción como por omisión. La Comisión de la Verdad debe señalar que la responsabilidad estatal se deriva, tanto de las fallas en el deber de prevención por parte de la fuerza pública, como de la responsabilidad del Presidente de la República y de sus ministros, encargados de la formulación de políticas encaminadas a cumplir con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales del país. ¿ En relación con la actuación del Ejecutivo durante los días 6 y 7 de noviembre, la Comisión de la Verdad ha identificado varias conductas, unas activas y otras omisivas que comprometen la responsabilidad del Gobierno Nacional y que tienen su origen fundamentalmente en dos decisiones del Presidente de la República: por una parte, la decisión de no dialogar y, por otra, la de autorizar o tolerar, hasta sus últimas consecuencias, la operación militar de retoma. ¿ Tal como lo expresó en su Informe Preliminar, la Comisión de la Verdad considera que nunca existió intención real ni efectiva del Gobierno Nacional de tratar de salvar la vida de los rehenes. ¿ Una de las grandes paradojas de la actitud del Gobierno del Presidente Betancur y particularmente, de su Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín, durante el desarrollo de la toma y retoma del Palacio de Justicia, es el relacionado con los medios de comunicación: al tiempo que la escasa información con la que contaban el Presidente y su gabinete sobre lo que ocurría en el Palacio de Justicia provenía casi exclusivamente de las noticias transmitidas por la radio y la televisión, la Ministra tomó la decisión de censurar la difusión de las noticias relacionadas con los gravísimos hechos que conmovían al país entero el 6 de noviembre de 1985 y ordenar la transmisión de un partido de fútbol mientras el Palacio era consumido por las llamas. ¿ La Comisión de la Verdad hace un llamado al Presidente Betancur y a quienes ejercían cargos de responsabilidad en su Gobierno, invitándolos a aceptar la responsabilidad política que les compete por las acciones y omisiones en las que incurrieron en el curso de los días 6 y 7 de noviembre de 1985, como una manera de superar el dolor de las víctimas y sus familiares y de dar una lección de grandeza al país, al reconocer que la solución armada, el uso desproporcionado de la fuerza, la ausencia de diálogo y la negación de las evidencias no contribuyen a defender sino, por el contrario, a socavar las instituciones del Estado de Derecho. Ello habrá de constituir para las futuras generaciones de colombianos una garantía de no repetición de los hechos del Palacio de Justicia. ¿ La actitud de las autoridades militares y de policía antes registrada en relación con la posibilidad de contar con asistencia humanitaria durante la tragedia del Palacio de Justicia y del respeto por los emblemas humanitarios, no sólo es reprochable desde la óptica estrictamente jurídica, sino que es además ética y humanamente inaceptable. ¿Cuántas vidas se hubiesen salvado de haberse atendido el clamor de los rehenes y permitido la labor humanitaria de la Cruz Roja, como era el deber del Estado y de sus fuerzas armadas? ¿ A juicio de la Comisión de la Verdad, estos apremios ilegales o tratos inhumanos y degradantes, las torturas y la detención ilegal a que fueron sometidos los rehenes especiales configuran, sin lugar a dudas, una violación a los derechos a la integridad y a la libertad personal, protegidos por el ordenamiento interno y por los tratados internacionales de derechos humanos y DIH. ¿ Adicionalmente, la Comisión encontró un factor particularmente preocupante, que indica una vulneración del principio de no discriminación, uno de los pilares fundamentales de la protección de derechos humanos, en relación con las personas que fueron consideradas especiales por parte de la fuerza pública y de quienes fueron víctimas de desaparición forzada. En efecto, la consideración de la juventud de las personas, su condición social, su raza o lugar de origen, así como, para el caso de los desaparecidos, el oficio que desempeñaban en el Palacio, fueron elementos de discriminación, estigmatizantes y violatorios en consecuencia de un principio fundamental, que constituye norma de derecho imperativo -jus cogens. ¿ Pese a la gravedad de tales conductas, que afectan, tanto a las víctimas directas de los hechos como a sus familiares en su derecho a la integridad física, síquica y moral, la Comisión de la Verdad no encontró pronunciamientos definitivos de la justicia colombiana que indiquen la realización de investigaciones serias que garanticen el juzgamiento de los responsables, así como la adopción de medidas de no repetición de estos hechos, los cuales representan un menoscabo del Estado democrático de Derecho.
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