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¿ Para la Comisión de la Verdad no existe duda alguna de que, en el marco de los hechos del Palacio de Justicia, empleados de la cafetería y algunos visitantes ocasionales fueron víctimas de desaparición forzada. Todos ellos, indiscutiblemente, ingresaron con vida al Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985 y, hasta el momento, veinticuatro años después, se desconoce su paradero.
¿ Se trata de la totalidad de los empleados de la cafetería del Palacio, Carlos Augusto Rodríguez, Ana Rosa Castiblanco, Héctor Jaime Beltrán, Cristina Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, David Suspes Celis y Luz Mary Portela; las visitantes ocasionales Gloria Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo de Arias y Norma Constanza Esguerra; y de la guerrillera del M-19, Irma Franco Pineda.
¿ Tal como lo señaló en su Informe Preliminar, la Comisión de la Verdad no considera, como algunos lo han sugerido, que los empleados de la cafetería del Palacio pertenecieran al grupo asaltante. Se trataba de personas jóvenes, trabajadores sencillos, en la mayoría de los casos con hijos pequeños, con expectativas y proyectos de vida familiar y laboral definidos.
¿ A través de los años, y particularmente gracias al esfuerzo permanente de los familiares, y más recientemente, de la labor de las autoridades judiciales, se han recopilado testimonios y grabaciones que han permitido el reconocimiento de algunas de ellas, saliendo con vida del Palacio de Justicia hacia la casa del Florero.
¿ Las familias de los desaparecidos del Palacio de Justicia desde que ocurrieron los hechos, han tocado puertas, escrito cartas a todas las autoridades nacionales e internacionales y apelado a la solidaridad de la sociedad que, indiferente, mira de lejos la tragedia de sus compatriotas. La respuesta, durante años, fue la estigmatización y la incredulidad frente a sus reclamos.
¿ El Estado, con excepción de la jurisdicción contencioso administrativa y, recientemente, con el impulso de los procesos penales, no les ha dado una respuesta eficaz en materia de verdad, justicia y reparación moral y las probabilidades de que los familiares de los desaparecidos reciban los restos de sus seres queridos, parece cada vez más remota. 6. La responsabilidad del M-19
¿ Para la Comisión de la Verdad no existe ningún asomo de duda en relación con la grave infracción cometida por el M-19 al ingresar a una edificación de carácter civil, que además albergaba las más altas autoridades de una de las ramas del poder público, acto que supone una vulneración del principio de distinción, tanto frente a la ausencia de un objetivo militar legítimo como frente a las personas -civiles- protegidas por el DIH.
¿ La Comisión de la Verdad considera que el hecho de plantear el M-19 sus peticiones recurriendo al uso de las armas, asaltando brutalmente una edificación civil donde se encontraba exclusivamente población protegida por el Derecho Internacional Humanitario, descartaba, in limine, toda legitimidad a tales demandas.
¿ La Comisión de la Verdad considera que el objetivo del M-19 era la realización de un juicio al Presidente de la República por el incumplimiento de los acuerdos de tregua suscritos con el Gobierno Nacional en agosto de 1984, sumado a un golpe de opinión nacional e internacional. Sin embargo, cabe reiterar que las pretensiones planteadas a través de una acción armada, deslegitimaban por completo y hacían inviable e imposible el objetivo propuesto.