La controversia entre el procurador general Alejandro Ordóñez y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a propósito de la "visita informal" que algunos magistrados auxiliares planean hacer al ex paramilitar 'Jorge 40' en los Estados Unidos, pone de relieve interesantes asuntos jurídicos que vale la pena considerar.
Aunque no es la primera vez que surgen inconformidades con ciertos procedimientos de la Sala, el asunto adquiere otra dimensión porque se trata de un señalamiento de la Procuraduría General. La pregunta sobre si las "entrevistas informales'" con potenciales testigos son violatorias de los derechos fundamentales de los congresistas, es apenas uno de los aspectos de un interesante debate.
Expertos señalan que el inusitado protagonismo de los magistrados auxiliares en los procesos de la 'parapolítica' y la forma como obtienen pruebas y testimonios contra parlamentarios, no se ajustan a los requerimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
No es la primera vez en los últimos dos años que los magistrados ordenan a sus auxiliares realizar "entrevistas informales'" por fuera de los procesos. Quizás uno de los encuentros furtivos más criticados ocurrió en 2008 entre el magistrado auxiliar Iván Velásquez y una testigo en Casanare. El Magistrado reconoció haber hablado de la relación entre políticos y paramilitares mientras bebía aguardiente en una cantina con quien sería más adelante testigo en algunos procesos. Aunque el escándalo apareció en todos los medios de comunicación, la Corte respaldó al controvertido magistrado quien prometió que sucesos como ese no volverían a repetirse.
Se sabe también que desde cuando comenzó la 'parapolítica' existe un "expediente madre'" al que ningún abogado de la defensa tiene acceso y al que van a parar todos estos testimonios extraprocesales que más tarde son usados para acusar a algunos congresistas. Nadie sabe si la Corte sugiere preguntas inadecuadas, induce a los testigos a hacer afirmaciones u ofrece rebajas de pena a cambio de declaraciones en uno u otro sentido.
Mientras los países más avanzados en derecho penal reforman sus instituciones para garantizar al máximo los derechos de los procesados, en Colombia parece abrirse paso un "nuevo derecho" al que los magistrados de la Corte se refieren constantemente en sus providencias.
El 12 de noviembre de 2008, en el caso de Zulema Jattin, la Corte dijo que ante la complejidad para recoger pruebas dentro de los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, "se advierte la necesidad de proseguir con la actividad probatoria que se viene desarrollando con miras a tener mejores elementos de juicio (...) a pesar de que se haya traspasado la barrera temporal a que hace alusión el artículo 325 de la Ley 600 de 2000".
Muchos juristas se preguntan si es posible desconocer los términos de un proceso fijados en las normas, pero la Corte insiste en que el derecho es dinámico y deja la impresión de que no tiene nada de malo alterar los plazos.
El otro caso que molesta al procurador Ordóñez tiene que ver con la informalidad de las reuniones entre magistrados auxiliares y confesos delincuentes a espaldas de los sindicados y de la Procuraduría, y por eso pidió cesar esos encuentros.
De nuevo, la Corte dijo que esas entrevistas corresponden a "esfuerzos por superar arcaicos procedimientos que en las antiguas indagaciones penales utilizaban los juzgados de instrucción", y también señaló que en el nuevo sistema penal acusatorio estas prácticas están permitidas. No obstante, la mayoría de los procesos contra los congresistas se rigen por la Ley 600 de 2000, que en sus artículos 122 y 124 dejan claro que la Procuraduría debe intervenir, sin excepción, en todas las etapas de un proceso.
Los magistrados se defienden con el argumento de que en ciertas ocasiones los testimonios espontáneos son favorables a los parlamentarios, pero aun así esas visitas off the record despiertan sospechas que resultan justificadas en un momento en que el país necesita transparencia.
Como es probable que la Corte no va a ceder a las pretensiones del Procurador, este ha dicho que irá hasta las últimas consecuencias y que, incluso, interpondría una tutela para garantizar los derechos de los procesados. Muy seguramente, la Corte Constitucional deberá resolver esta acción y, de paso, le medirán su independencia. Cualquiera sea la decisión del tribunal constitucional, es seguro que habrá un nuevo choque de trenes: entre la Corte Constitucional y la Procuraduría o entre la Corte Suprema y la Constitucional. Desactivar el conflicto institucional no es tarea fácil pero el desenlace de estos temas será apasionante y, en últimas, permitirá que el Derecho colombiano acoja ciertos criterios universales que regirán en adelante. La suerte está echada.
Por José Manuel Acevedo,
analista.