Junio 24 de 2009

Ordenarán la devolución a Fernando Londoño del dinero de las acciones de Invercolsa

Si el Tribunal Superior de Bogotá decide declarar la ineficacia pero no la nulidad del negocio, tendrá que devolverlas pero el Estado deberá reintegrarle el dinero que pagó por ellas a valor presente.

El miércoles 10 de febrero de este año, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá rechazó una ponencia de la magistrada Liana Aída Lizarazo, que proponía confirmar el fallo de la juez que ordenó al ex ministro Fernando Londoño devolver a Ecopetrol 145 millones de acciones que la empresa estatal tenía en Inversiones de Gases de Colombia S.A. (Invercolsa) y restituir los dividendos recibidos. En criterio de la ponente, la adquisición de las acciones fue "ineficaz" y "absolutamente nula", entre otras razones porque el ex ministro no obró de  buena fe y faltó a la verdad al hacer su oferta de compra en condición de ex empleado de Invercolsa.

Las magistradas Luz Magdalena Mojica y Clara Inés Márquez, integrantes con Lizarazo de la Sala Civil, estuvieron de acuerdo en que la operación fue "ineficaz", pero rechazaron la tesis de la "nulidad" y con ello abrieron el camino para que la disputa por las acciones tome un rumbo diferente al que Ecopetrol previó hace casi 12 años, en noviembre de 1997, cuando demandó a Londoño, a Invercolsa y a Corredor y Albán S.A., la firma comisionista de Bolsa por medio de la cual se hizo la compra de las acciones.

Según expertos consultados por CAMBIO, la diferencia entre "ineficacia" y "nulidad" es mucho más que un problema semántico y tiene profundas implicaciones. De hecho, si el Tribunal decide declarar la ineficacia pero no la nulidad del negocio, Londoño tendrá que devolver las acciones pero el Estado deberá reintegrarle el dinero que pagó por ellas -cerca de nueve millones de dólares- a valor presente. Y esto es, precisamente, lo que va ocurrir cuando el Tribunal apruebe la ponencia de las magistradas Mojica y Márquez. "La decisión será mucho más que salomónica, pues aunque las acciones regresarán, por fin, al dueño legítimo, lo cierto es que el doctor Londoño se librará del castigo que merecía por haber afectado la fe pública", le dijo a CAMBIO una fuente de Ecopetrol enterada del proceso.

La nueva decisión borrará de un plumazo un aparte sustancial del fallo de la juez 28 Civil del Circuito de Bogotá, Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, del 8 de febrero de 2007, que determinó que Londoño no fue poseedor de buena fe de los 145 millones de acciones de Invercolsa S.A.  y como consecuencia de ello "no podrá repetir contra los demandantes la cantidad que pagó como precio de dichas acciones".

El precio nominal de estos títulos  era casi el doble de lo pagado, pero al hacer la negociación Londoño se acogió al artículo 60 de la Constitución según el cual cuando el Estado vende su participación en una empresa, debe democratizar la titularidad de las acciones y ofrecer a sus trabajadores u organizaciones solidarias condiciones especiales para acceder a su propiedad. En el caso de Invercolsa esas condiciones especiales fueron un precio 40 por ciento por debajo de su valor nominal.

Por otra parte, la juez consideró que si bien Londoño fue representante legal de Invercolsa, su relación con la firma fue comercial y no laboral, razón por la cual no recibió salarios sino honorarios, que fueron cedidos en junio de 1992 a la sociedad Fernando Londoño Hoyos Abogados Asociados Ltda., y con los cuales también fueron cubiertos servicios administrativos y de secretaría. Además, acogió un argumento de los demandantes en el sentido de que aun si Londoño hubiera sido trabajador de Invercolsa, sólo habría podido comprar válidamente un número mucho menor de acciones, pues el límite establecido por la Ley para los directivos de una compañía es de cinco veces su remuneración anual. Y en 1994, cuando se hizo la operación, Londoño recibía de Invercolsa 650.000 pesos mensuales, de tal forma que sólo habría podido comprar acciones por 39 millones de pesos.

El caso Invercolsa tiene una larga historia judicial que se acerca a los 12 años. El asunto ha pasado por las manos de 30 jueces, incluidos los magistrados del Consejo de Estado, pero aun antes de que la justicia civil comenzara a conocerlo, salió a la luz pública gracias a una acción popular presentada por personas que invocaron la defensa de la moralidad pública.

El 8 de abril de 2003, el Tribunal administrativo de Cundinamarca negó la demanda pero el 9 de diciembre de ese año la sala plena del Consejo de Estado revocó la decisión y no sólo amparó los derechos a la moralidad y el patrimonio públicos, sino que ordenó la devolución de las acciones a Ecopetrol y declaró que "por haber contrariado normas de derecho público y tener, por tanto, objeto ilícito, es absolutamente nula y, en consecuencia, ineficaz la compra efectuada por Fernando Londoño".

El 6 de julio de 2004, Financiera Internacional Bolivariana S.A (AFIB), una firma registrada en Panamá y a la que Londoño dijo haberle entregado las acciones en dación en pago para cubrir una obligación, presentó una tutela contra el fallo del Consejo de Estado, y una sala de cuatro conjueces de la corporación la concedió por presunta violación del debido proceso. Pero el pleito no quedó resuelto, llegó a la jurisdicción civil y el Tribunal Superior de Bogotá, juez de inferior categoría al Consejo de Estado, paradójicamente está a punto de fallar en la dirección contraria al alto tribunal y decir la última palabra en un asunto en el que muchos creen que hubo detrimento del patrimonio público.

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