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La pregunta que con más frecuencia ha tenido que responder por estos días el procurador Alejandro Ordóñez es por qué si la Corte Suprema envió a la cárcel a Yidis Medina por el delito de cohecho -recibió prebendas a cambio de su voto favorable al proyecto de reelección- los ministros Sabas Pretelt y Diego Palacio, y otros funcionarios del Gobierno, que según Medina las habrían otorgado, fueron exonerados por su despacho.
Para responder a esta inquietud generalizada, el Procurador ha tenido que echar mano de su experiencia como magistrado y de sus dotes pedagógicas para explicar que se trata de dos procesos distintos -uno penal y otro disciplinario- que no pueden ser vistos con el mismo prisma. Mientras Medina en indagatoria ante la Corte Suprema -máximo juez penal- admitió haber cambiado su voto favorable a la reelección presidencial por una serie de prebendas y se acogió a sentencia anticipada para recibir beneficios judiciales, en la Procuraduría -juez disciplinario- la ex congresista se negó a hablar argumentando que no podía autoincriminarse, y de esta manera no fue posible hacer lo que los expertos llaman la contradicción de la prueba.
Según el Procurador, el silencio de Medina privó al Ministerio Público de elementos fundamentales para evaluar las pruebas y a los investigados de su derecho a contradecir su versión. En esas condiciones, y ante evidentes contradicciones en las declaraciones que Medina dio a los medios, a la Corte y al Consejo de Estado, el caso quedó salpicado de dudas. Y en Derecho, la duda razonable favorece a los investigados, como son Palacio y Pretelt.
Medina no dio siempre la misma versión. Unas veces dijo que a cambio de su voto favorable recibió prebendas burocráticas, pero en otras dijo que no había negociado ni le habían ofrecido nada. "Pueden estar tranquilos los colombianos que yo no he hecho ninguna negociación para votar", dijo en una entrevista con Caracol Radio. Fueron las versiones encontradas las que llevaron al Procurador a concluir en el fallo de 119 páginas: "Se suscita una duda razonable sobre el verdadero móvil de la congresista para depositar el voto positivo, ya que no es posible establecer los motivos que realmente la impulsaron a adoptar la decisión. Por tanto, queda descartado para el despacho que la razón suficiente para ello haya sido los presuntos ofrecimientos laborales".
A juicio del Procurador -que asumió el cargo en medio de duros cuestionamientos por su cercanía con el Gobierno y sobre todo con Jaime Lombana, abogado del Presidente y del ministro Palacio-, las afirmaciones de Medina ante la Corte obedecieron a que su interés "estaba afectado por un móvil personal y subjetivo consistente en lograr que se comprometiera a los 'emisarios' del Gobierno en la comisión de conductas delictuosas".
El fallo de la Procuraduría tampoco le concedió mayor valor al video aportado por el periodista Daniel Coronell, director de Noticias 1, a quien la hoy ex congresista le reveló los incidentes que la llevaron a dar el voto decisivo por la reelección. En uno de los apartes del fallo se lee: "Mientras en el video afirma que el Ministro de la Protección Social no le hizo ningún ofrecimiento laboral, en la diligencia de indagatoria señala que le colaboró en el nombramiento del director de la Clínica 1º de Mayo; mientras que en el video refiere que le ofrecieron un nombramiento en la Red de Solidaridad Social sin precisar que hubiera sido Alberto Velásquez (en ese momento secretario general de la Presidencia), en la diligencia de indagatoria aduce que este servidor fue quien le ofreció dicho cargo".
La diferencia entre la decisión del Procurador y la de la Corte parece radicar en la clase de pruebas que cada instancia tuvo para fundamentar su fallo. El Procurador le dio enorme valor a las declaraciones públicas de Medina y respaldó su decisión de absolver al ministro Palacio y al hoy embajador Pretelt no solo en la falta de coherencia de Medina sino en la imposibilidad de confrontar su versión con la de los incriminados. Para la Corte Suprema, en cambio, la declaración de Medina es solo el punto de partida de una investigación que adelanta a los dos funcionarios que incluyó, además de su testimonio, una serie de pruebas documentales y testimoniales que la llevaron a concluir que, en efecto, se había configurado el delito de cohecho. "La Corte no fundamentó el delito de cohecho con base en un solo testimonio", le dijo a CAMBIO un magistrado del alto tribunal.
El escenario penal
Si bien los ministros celebraron emocionados la decisión de la Procuraduría, lo cierto es que solo han recorrido la mitad del camino en el proceso de la 'Yidispolítica', pues les falta enfrentar la etapa del proceso penal que cursa en la Fiscalía. La duda razonable los favoreció en la Procuraduría pero eso no necesariamente quiere decir que estén exentos de responsabilidad.