Condena a Yidis Medina cuestiona la legitimidad de la reelección

Sabas Pretelt (Izq) regresó tranquilo a Roma. Yidis Medina, confinada en El Buen Pastor. Fotos: Mauricio Moreno y David Osorio / Cambio

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POCAS VECES LA SALA PENAL de la Corte Suprema ha tenido una sesión tan intensa como la que tuvo este miércoles 25, cuando condenó a 48 meses y 15 días de cárcel a Yidis Medina por cohecho. Los nueve magistrados de la sala discutieron no solo la definición de la sentencia sino la posibilidad de concederle a la ex congresista, que es cabeza de familia,  el beneficio de la casa por cárcel, además de las rebajas por colaboración eficaz con la Justicia.

La mayor preocupación, sin embargo, fue la definición del alcance de la sentencia. Podía enviar un mensaje en el sentido de una posible contaminación del acto legislativo que habilitó al presidente Álvaro Uribe para aspirar a un segundo mandato. El debate surgió cuando los magistrados iniciaron el análisis de lo que se conoce como  "motivación objetiva y efectos del delito". ¿Qué bienes supremos de la sociedad se vieron afectados por el cohecho probado durante el proceso? ¿Afectó valores democráticos y condicionó la voluntad popular en las urnas? Preguntas como estas guiaron las deliberaciones.

Finalmente, la Corte optó por la cautela. Aunque el fallo plantearía la posibilidad de un efecto pernicioso del intercambio de un voto decisivo en un proceso sin antecedentes en la historia de Colombia por cuotas burocráticas, el alto tribunal reconoció sus límites como juez y se abstuvo de ir más allá.

Especialistas consultados por CAMBIO consideran que el fallo no podía ir más allá, pues la función de control constitucional la tiene la Corte Constitucional. "El constituyente del 91 tuvo mucho celo y no dejó previsto que la Corte Constitucional u otro tribunal pudiera juzgar una reforma por considerar que fue obtenida ilícitamente", le explicó a CAMBIO el constitucionalista Juan Manuel Charry. Por estas mismas razones, dice, no parece que vaya a prosperar una iniciativa de un grupo de ONG que hace pocos días  pidió a la Corte Constitucional hacer una revisión  extraordinaria del fallo que declaró exequible la reelección. "El control constitucional no está pensado para reprimir una actividad delictiva", asegura el constitucionalista.

Tanto Charry como el penalista Carlos Devia dicen que los jueces penales han tenido facultades para ordenar la reparación de los efectos nocivos de un delito, pero lo han hecho en asuntos de naturaleza muy distinta a la que examinó la Corte Suprema cuando aceptó la petición de Yidis de someterse a sentencia anticipada.  No existen, pues, ni normas ni jueces que permitan decisiones extremas como invalidar una reforma que ha pasado por el cedazo de la Corte constitucional.

El fallo de la Corte no tuvo efectos inmediatos sobre las actuaciones de otras autoridades que investigan hechos relacionados con la 'Yidispolítica'. El procurador Edgardo Maya, por ejemplo, decidió ampliar la práctica de pruebas antes de decidir sobre la base del proyecto preparado por asesores suyos, que sugiera suspender al ministro de Protección Diego Palacio, y al ex ministro del Interior y actual embajador en Italia Sabas Pretelt de la Vega.

Una actitud similar asumió el vicefiscal Guillermo Mendoza Diago, encargado del caso de Pretelt. Después de que un comisionado suyo oyó en indagatoria al Embajador (ver recuadro), Mendoza decidió pedir a la Corte el traslado de pruebas de la investigación contra Teodolindo Avendaño, ex compañero de Yidis en la Comisión Primera de la Cámara.

CAMBIO conoció que algunas de las pruebas podrían afectar a Pretelt, quien ha negado cualquier negociación burocrática con Yidis Medina. La Corte examinó, entre otros documentos, los registros de visitas del Ministerio del Interior durante la gestión de Pretelt y encontró que Yidis era asidua visitante. El Embajador regresó a Roma, pero seguramente tendrá que estar conectado 24 horas con Bogotá, para conocer el desarrollo futuro de sus procesos con la justicia.

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