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Aunque el señor CORREA MOSQUERA sostuvo que conoció a YIDIS MEDINA luego de su nombramiento, otra cosa afirmaron ésta y su asesor, CÉSAR GUZMÁN; además, se acreditó que aquél adquirió a su vez compromisos con la procesada, pues tal como él mismo lo acepta, firmó documentos en blanco para garantizar el desarrollo de las actividades en beneficio de la institución y remitió a la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPSANJOSÉ los nombres de algunas personas recomendadas por ella.
Además, se confirma el respaldo político que YIDIS MEDINA PADILLA ofreció a CARLOS CORREA MOSQUERA, puesto que la desvinculación de éste dio lugar a que ella protestara enérgicamente, sujetándose con unas cadenas al edificio de la ESE Francisco de Paula Santander, para llamar la atención de sus directivas.
JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ fue nombrado en el año 2006 como Subdirector del SENA Regional de Barrancabermeja y dicho nombramiento fue el resultado de un compromiso previo con YIDIS MEDINA, tal como ella misma lo afirmó en la entrevista del 8 de agosto de 2004, en la cual lo relacionó como uno de los cargos ofrecidos para votar favorablemente el proyecto de reforma constitucional.
Fue esa la razón por la cual, JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ suscribió a su favor un compromiso y unos títulos valores en blanco, lo que permite inferir que éste era cuota política de la ex Representante.
Se corrobora entonces la fortaleza política que alcanzó YIDIS MEDINA PADILLA en tres meses de desempeño del cargo de Representante a la Cámara, pues tratándose de una líder popular pero desconocida a nivel nacional, solamente fue abordada por funcionarios del Gobierno a pocos días de iniciarse el debate del proyecto de reforma constitucional, cuando se hizo patente la necesidad de contar con su voto para sacar avante la reelección presidencial.
Recuérdese que luego de aprobarse en dos de los ocho debates, la reforma constitucional no tenía futuro en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, pues se había conformado un grupo que pretendía el archivo de la misma y que al parecer contaba con 18 de los 36 votos de esa célula legislativa, lo que evidenciaba una derrota matemática de dicho proyecto.
La votación del Acto Legislativo que aprobó en el Congreso la reelección presidencial -tal como lo enseña el expediente- en la Comisión Primera Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes, obtuvo un resultado de 18 por el SÍ y de 16 por el NO, sin contar el voto del Representante TEODOLINDO AVENDAÑO.
Si la entonces Representante YIDIS MEDINA hubiera cumplido el pacto libre y conscientemente suscrito en desarrollo de la reunión con sus compañeros de célula el 1 de junio de 2004, vale decir, si se hubiera opuesto, como era entonces su determinación política, a la aprobación del proyecto de reforma constitucional, votando "NO" en el tercer debate de esa primera vuelta, como fue su previo, público y anunciado compromiso, el resultado final habría sido de 17 votos positivos e igual número de votos negativos, expresión de voluntad de la legisladora que inevitablemente habría hecho fracasar la enmienda a la Carta Política, al tenor de lo dispuesto en su artículo 375, en concordancia con la Ley 5a de 1992, artículos 117 y siguientes.
De lo considerado, concluye la Sala que el voto de YIDIS MEDINA resultó determinante para el éxito de la reforma constitucional o, dicho de otra forma, sin su voto el Acto Legislativo después del 4 de junio de 2004 habría sido historia porque no podía traspasar el umbral de un simple proyecto. Sin embargo, el "SI" expresado mediante el voto de esta Congresista permitió el curso de los restantes debates en el Congreso, para convertirse finalmente en una reforma constitucional.
Considera la Corte que el ejercicio de la actividad política no puede confundirse o identificarse con la dádiva que se ofrece para obtener de un congresista el cambio de su voto, y por ende, la compra de su conciencia, en aras de obtener un beneficio particular que de ninguna manera atiende al concepto de bienestar general, norte básico de la labor legislativa.
Está a punto de sellar favorablemente la suerte jurídica del magistrado Iván Velásquez.