¿Por qué la Corte cree que hubo "desviación de poder" por parte del Gobierno?

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La Corte Constitucional ha señalado que es posible advertir actos de desviación de poder en los trámites que cumple el Congreso de la República, resultando paradigmática tal circunstancia cuando por medio del cohecho se consigue que uno de sus miembros apoye una iniciativa que no era de su agrado y que inclusive rechazó públicamente.

Así como: i) la corrupción en el ejercicio de la función pública no puede ser fuente del derecho de propiedad , ii)  que la contratación pública ejecutada con desconocimiento de las reglas que la regulan conlleva severas sanciones  y iii) asumiendo en serio y hasta las últimas consecuencias que la lucha del Estado contra la impunidad tiene relevancia constitucional  la cual no puede quedar reducida a simple retórica dirigida a la tribuna, resulta incompatible con la filosofía del Estado social y democrático de derecho  que se precia de actuar sometido al imperio de la ley, que un acto jurídico desviado, de connotaciones delictivas tenga vigencia y ejecutividad.

De lo expuesto se concluye que el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal, razón que lleva a la Corte a ordenar la remisión de copia de esta sentencia al Tribunal Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación para los fines que estimen pertinentes.

5. Individualización de la pena

El delito de cohecho propio tiene prevista en el artículo 405 del C. Penal una pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

No se dedujeron en el acta que hace las veces de pliego de cargos, circunstancias específicas que modifiquen los límites punitivos en reseña.

Esos límites han de dividirse, para proceder a la fijación de la sanción específica, de la siguiente manera: el ámbito punitivo de movilidad es de 36 meses y al dividirse en cuartos, el primero de ellos va de 60 a 69 meses, los cuartos medios van de 69 a 87 meses y el último cuarto, de 87 a 96 meses.

Empero, como en este caso han sido imputadas circunstancias de mayor y de menor punibilidad, la pena a imponer deberá ubicarse en los cuartos medios; es decir, entre 69 y 87 meses de prisión, acorde con los criterios legales esbozados en el artículo 61, inciso 3 del Código Penal.

Ahora, acudiendo a los fundamentos que para la individualización de la pena consagra la norma en cita, a YIDIS MEDINA PADILLA se le impondrá la sanción máxima de 87 meses, establecida para los cuartos medios, considerando la gravedad de la conducta imputada, que como se percibe patente, configura un ataque frontal al bien jurídico de la administración pública en su más encarecido significado, encarnado en el congresista como depositario de la confianza colectiva, lo que hace más repudiable su conducta, frente a comportamientos semejantes que funcionarios de menor  rango pudieran llegar a cometer.
El agravio inferido a la administración pública se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado democrático, que por esencia y definición debe estar inspirado en los principios de la probidad, la transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines.

Ahora bien, el acogimiento a la figura de la sentencia anticipada comporta para la procesada la reducción de pena que, acorde con la posición mayoritaria de la Sala , será de una tercera parte y un día a la mitad, en virtud de la aplicación que por favorabilidad debe hacerse del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

La Corte ha considerado que es procedente la aplicación favorable de normas contenidas en el nuevo estatuto procesal penal, siempre que se trate de disposiciones de carácter sustancial que regulen situaciones similares a las contenidas en la Ley 600 de 2000, en tanto resulten más benignas al procesado y no representen un instituto novedoso de imposible analogía.

En este caso, el allanamiento a la imputación, figura procesal regulada en la nueva codificación adjetiva (artículo 351) y la sentencia anticipada de que trata la Ley 600 de 2000, coexisten y responden a una misma filosofía, como es la de admitir espontáneamente la responsabilidad penal frente a los delitos imputados, evitando que se agote íntegramente la actuación procesal y reduciendo así el desgaste de la administración de justicia.

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