Así cayó 'Ríos'

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Conocida la macabra historia de Rojas se abrió un nuevo capítulo: el de la recompensa. El debate sobre la legalidad de entregársela a un hombre que asesinó a su compañero de armas para obtenerla, enfrentó a prestigiosos juristas.

OTRO CASO PARECIDO

Un episodio similar al que desencadenó la muerte de Iván Ríos a manos de uno de sus hombres más cercanos ocurrió a finales de 2005.

El 1˚ de agosto de 2005, una columna del frente 59 de las Farc al mando de Higuen Martínez Arias, El Indio, emboscó una patrulla de la Policía cerca de Valledupar, Cesar, y dio muerte a 15 agentes.

En respuesta, la Policía integró un equipo especial de investigadores para localizar al responsable y le puso precio a su cabeza: 800 millones de pesos.

Tres semanas más tarde los agentes encubiertos lograron contactar a uno de los hombres de confianza de El Indio y después de hablar con él durante varios días lo convencieron de colaborar en el desarrollo de una operación para detenerlo.

Luego de pensarlo por una semana, el guerrillero se reportó y dijo que estaba dispuesto a ayudar, pero se mostró pesimista porque no podía salir del campamento para dar la localización del subversivo y por lo tanto la Fuerza Pública no podía entrar a la selva a buscarlo.

Los policías sugirieron entonces la única opción posible en ese momento: que el guerrillero eliminara a El Indio y sacara pruebas suficientes para certificar su muerte. Aunque la operación resultaba muy riesgosa, el infiltrado se las arregló y a finales de diciembre de ese año asesinó a El Indio, le cercenó la mano derecha, tomó su fusil y sus documentos y logró escapar.

De acuerdo con monitoreos radiales de la época, el Secretariado de las Farc lamentó la muerte de El Indio y dispuso su sepultura en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. El cuerpo nunca fue hallado.

RECOMPENSA: ¿SÍ O NO?  

NO
Ramiro Bejarano Guzmán,
Abogado y columnista.

- El Derecho es coherente y de sentido común. Una misma conducta no puede ser objeto de la sanción de un juez y, a la vez, merecer el premio de aquellos que pagan recompensas.

- La recompensa es un instrumento para fomentar y premiar la entrega de información que conduzca a la captura de un delincuente, no a su asesinato.

- No hay elementos jurídicos para concluir que el Gobierno puede pagarle la recompensa a Rojas.

- La recompensa no puede ser licencia para quienes creen que colaboran con el Estado matando a otros. El Estado no puede patrocinar el delito.

- La colaboración con el Estado no puede darse dentro de cauces ilegítimos. Significaría autorizar de manera extendida la pena de muerte, proscrita en la Constitución. 

- Resulta una antinomia pagar recompensa y al mismo tiempo enjuiciar al beneficiario. Un acto ilegal para el Código Penal debe ser igualmente ilegítimo para los fines de pagar una recompensa. 

- Un juez no podrá aplicar en ningún caso el principio de oportunidad a la persona que mató a otra y que dice que merece un beneficio precisamente por haber cometido un delito. 

- El insólito argumento del Fiscal de que en las Farc la "vida no vale nada", no es una causal prevista para aplicar el principio de oportunidad.

- En ningún país del mundo tendría recibo la doctrina de que quien mata gana recompensa. El sistema de la seguridad democrática no puede estar montado sobre crímenes.


Jaime Bernal Cuéllar,
Penalista Y Ex Procurador General.

- En épocas de anormalidad no puede hacerse una aplicación tradicional del Derecho. Deben valorarse las circunstancias de la colaboración con la Justicia y con las Fuerzas Armadas, en especial cuando hay confrontación bélica.

- La delación es un concepto que regula conductas que permiten la aprehensión de una persona sin condiciones de ninguna naturaleza.

- No se previó que el pago se cumpla solo si la colaboración con la Justicia no constituye delito. Quedó abierta la posibilidad de hacerlo aunque se cometan conductas reprochables, si cumple  con la finalidad asignada legalmente.

- Los delatores ordinariamente pertenecen a la delincuencia organizada. Resulta exótico desconocerlo, compararlos con personas al margen del delito, y exigirles que cumplan su propósito dentro de reglas legales, éticas o morales.

- El ofrecimiento de recompensa no puede entenderse como una forma de instigación a delinquir. 

- El reconocimiento de la recompensa por ningún motivo excluye la posible responsabilidad penal de la persona que colaboró delatando, si el medio utilizado por sí solo constituye infracción a la normatividad penal. 

- La recompensa es distinta de la responsabilidad penal atribuible por emplear un mecanismo de delación ilegítimo, salvo que concurra causal de exclusión de responsabilidad o permita la aplicación del principio de oportunidad.

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