Doble instancia es un intento de salvavidas para congresistas enredados en la parapolítica

Desde 1992 el Congreso ha intentado establecer la doble instancia para neutralizar decisiones judiciales.

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DE NUEVO SURGE la iniciativa de algunos congresistas para establecer mecanismos de doble instancia que les permitan apelar tanto las sentencias condenatorias de la Corte como las decisiones de pérdida de investidura del Consejo de Estado.

Es un tema viejo. Cuando aún no había transcurrido un año de vigencia de la Constitución Nacional, diversos grupos de congresistas comenzaron a agitarlo con los argumentos de que los procesos de única instancia en que se veían envueltos carecían de la elemental garantía del debido proceso, y de que la falta del recurso de apelación violaba varios tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Por su lado y en más de cuatro ocasiones, la Corte Constitucional ha desechado los argumentos de los promotores de la idea con fundamentos sólidos.

Ahora se habla de una reforma constitucional y, más allá de la discusión jurídica, surge una seria preocupación sobre la oportunidad del proyecto que presentará el representante conservador Jorge Humberto Mantilla. No son pocos los que piensan que no se trata de una fría discusión académica sino que, en el fondo, se mueve el fantasma del salvavidas para los colegas hoy enredados en los procesos de la parapolítica.

En beneficio de los promotores de esta nueva garantía para congresistas, hay que decir que es cierto que los tratados internacionales auspician la doble instancia dentro del marco del debido proceso. La Convención Americana señala: "Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...)  Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (art. 8)". Y, por su lado, el Pacto de Derechos dispone: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley (art.14)".

Sin embargo, la aparente elocuencia de estas normas se ve limitada ante un análisis más detallado. En primer lugar, como la Corte y el Consejo son los máximos organismos de cada una de sus ramas, no habría lugar a establecer la revisión por parte de un tribunal de superior jerarquía. En segundo lugar, el que una determinada causa sea de competencia precisamente de uno de esos órganos de cierre, lejos de significar una disminución de los derechos del procesado es más bien una garantía de alto rango.

El principio de la doble instancia no tiene carácter absoluto y por eso la Constitución señala expresamente la posibilidad de prever algunas excepciones. Por esta razón el artículo 31 ordena: "Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley".

Si la iniciativa prospera, tendríamos el contrasentido de que decisiones de la Sala Penal de la Corte pasarían a ser revisadas por magistrados de otras disciplinas, lo cual atenta contra el principio de especialidad. Y en el Consejo de Estado, habría que involucrar a la Sala de Consulta cuya función se limita a conceptuar, no a decidir. En todo caso, que no se les ocurra, como dijo alguien, que la apelación vaya a la Corte Constitucional. Algo extravagante.

Otras formas de apelación

Las autoridades cubiertas por el fuero especial no son sólo congresistas. Establecer una segunda instancia complicaría en forma dramática los procesos de un grupo importante de altos funcionarios del Estado. De paso, ¿en qué quedaría el juzgamiento del Presidente de la República en única instancia por el Senado en caso de indignidad? Suponer que requiere también la segunda instancia no solo trastoca toda la organización jurídica, sino que va en contravía de algo bastante universal: el juicio a los jefes de Estado y de Gobierno en cabeza del máximo órgano de representación popular.

Por otro lado, la apelación que ahora se promueve no es la única forma de impugnación de las decisiones adversas a los altos funcionarios. Hay un abanico de posibilidades: acción de revisión, casación, tutela, nulidad. En consecuencia, lo que garantizan los tratados es, en esencia, la posibilidad de contradicción. Y ella no está circunscrita a la apelación.

Pero la almendra del asunto no está en este tipo de disquisiciones más bien de carácter técnico. La realidad es que tanto en la teoría como en la práctica, es muy difícil encontrar mayor garantía para los acusados, que el que conozca estos casos sea el cuerpo jerárquicamente superior. El fuero evita que un alto funcionario o un congresista caigan, precisamente, en manos de funcionarios de bajo rango, susceptibles al halago de los contrincantes o vulnerables a la parcialización por razones políticas.

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