Diversidad, igualdad y justicia

Lo que hizo la Corte fue tratar por igual a las parejas heterosexuales y a las del mismo sexo. Foto: AFP

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La Corte argumentó que en 1996 dejó abierta la posibilidad de un nuevo examen constitucional si se llegaba a establecer que la Ley 54 concedía un privilegio ilegítimo. También señaló que los cambios introducidos por la Ley 979 de 2005 y el nuevo contexto social y jurídico hacían necesario proteger los derechos de individuos socialmente activos que conforman parejas del mismo sexo.

En sentencia SU 623-01, la Corte  negó una tutela que buscaba la protección del derecho de igualdad, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad a un ciudadano que cotizaba al régimen contributivo de salud, a quien no se le permitió incluir como beneficiario a su pareja de su mismo sexo. Los magistrados Jaime Araújo, Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba y Eduardo Montealegre salvaron el voto en un escrito que, en mi opinión, mostró el camino para hacer valer el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo. Los magistrados señalaron que reconocer la diferencia implica ir más allá de la tolerancia y comprende la protección de quienes son distintos, la garantía de sus derechos, el trato con igual dignidad y consideración. No es constatar que los homosexuales son distintos para excluirlos del sistema de salud cuando formen una pareja.  En 2003, vía tutela, la Corte permitió la visita íntima a una persona recluida en un establecimiento carcelario por parte de su pareja del mismo sexo.

Hasta la sentencia C-075/07, cuando terminaba la unión de una pareja del mismo sexo, sus integrantes no tenían herramientas jurídicas para reclamar la parte que les correspondía en el capital que conformaron durante la convivencia. Incluso, frente a la muerte de uno de los integrantes, el sobreviviente podía ser excluido de la titularidad de los bienes que conformaban ese patrimonio. La sentencia C-075 permite a las parejas del mismo sexo disfrutar el derecho que tienen las parejas heterosexuales de conformar una sociedad patrimonial. Lo que hizo la Corte fue aplicar el principio de igualdad: Tratar por igual a las parejas heterosexuales y del mismo sexo.

En sentencia C-811/07 del 3 de octubre, la Corte declaró exequible el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando la protección contenida en esa norma también sea aplicable a las parejas del mismo sexo.  El artículo 163 establece que la cobertura familiar del POS debe cubrir al cónyuge o compañero (a)  permanente del afiliado. La sentencia C-811 permite a las parejas del mismo sexo disfrutar del derecho que tiene el individuo que conforma una pareja heterosexual  de incluir a su pareja en el POS.

El desarrollo de la jurisprudencia constitucional permite que hoy las parejas del mismo sexo tengan los mismos derechos que  las heterosexuales en materia de patrimonio común, conformación, liquidación y herencia, y en la forma de acceder al sistema de seguridad social en  salud.

En Colombia no hemos tenido desarrollo legislativo alguno sobre la materia. Esto muestra el desinterés del Legislativo por garantizar el principio de igualdad. Por eso, ante la pregunta a los magistrados sobre una eventual extralimitación o usurpación de funciones del Legislativo con las decisiones relativas a las parejas del mismo sexo, la respuesta es simple: cuando el legislador no garantiza el derecho a la igualdad en un Estado de Derecho, los jueces están obligados a otorgar tales garantías y así, en efecto, construir una sociedad más justa.

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