La tutela se ha convertido en instrumento de blindaje de candidatos impedidos para presentarse en las elecciones de octubre.
"EL SENADOR Mauricio Jaramillo Martínez es el más corrupto de Colombia", dijo en un debate el concejal de Ibagué Hernando Álvarez Urueña, y lo repitió después en emisoras locales. La Procuraduría intervino, lo destituyó y lo inhabilitó 12 años para ejercer cargos públicos porque consideró injuriosa y calumniosa su afirmación.
Vencido en las dos instancias que contempla la ley, Álvarez no se resignó a la sanción que le significaba la muerte política y presentó una tutela ante el Tribunal Superior de Ibagué, con el argumento de que le habían violado el debido proceso y la posibilidad de participación en política. El Tribunal lo despidió con cajas destempladas y advirtió que, como máximo juez disciplinario, la Procuraduría es autónoma para juzgar las faltas cometidas por los servidores públicos. Sin embargo, el concejal no se dio por vencido y acudió a la Corte Suprema de Justicia que, aunque ha defendido la tesis de que la tutela como mecanismo de excepción no procede contra decisiones judiciales, en su caso cambió de postura, aceptó la tutela y declaró nula la decisión de la Procuraduría. Los magistrados Julio Enrique Socha, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata consideraron que la Procuraduría había aplicado mal el Código Disciplinario Único e ignorando el principio de favorabilidad al imponerle a Álvarez el castigo más severo, pese a la existencia de sanciones menos severas para castigar faltas como las cometidas por Álvarez.
En círculos de la Procuraduría causó inquietud el hecho de que en la sentencia de la Corte se hubiera colado una razón de conveniencia. En la página siete de las 16 que tiene la providencia, los magistrados anotan: "La intervención del juez de tutela no admite espera pues como se anota en la demanda, el actor tenía entre sus planes lanzarse a las elecciones que se realizarán el 28 de octubre del año que transcurre".
En la Procuraduría se preguntan: ¿Si el concejal destituido no estuviera aspirando de nuevo en las elecciones de octubre, la tutela no habría sido considerada urgente?".
Vuelve y juega
El caso del concejal de Ibagué no es el único en su género. Otros candidatos a las elecciones regionales de octubre, que están cuestionados, han encontrado en la tutela una especie de escudo protector contra acciones judiciales que los inhabilitan.
La semana pasada, Moisés Carreño Monroy, interesado en repetir Alcaldía en Melgar, Tolima, pidió a los medios de comunicación que no lo incluyeran en la lista de candidatos inhabilitados pues, según él, su situación legal estaba ya resuelta.
Carreño fue sancionado dos veces: primero por la Procuraduría Provincial de Girardot y luego por la regional de Cundinamarca, con suspensión de un año en el ejercicio del cargo y prohibición para ejercer funciones públicas durante 12 meses por irregularidades en el manejo del presupuesto. El fallo disciplinario implicaba que quedaba inhabilitado para presentar su candidatura en los comicios de octubre, pero una tutela fue la llave para salir del problema.
El 3 de agosto, el Juzgado 27 Administrativo de Bogotá suspendió la ejecución de la sanción de la Procuraduría con el argumento de que el organismo de control había sancionado a Carreño por una falta supuestamente inexistente. Lo curioso de esta decisión salvadora, fue que el juzgado estableció plazos inusuales en estos casos: le dio a Carreño cuatro meses, contados a partir de la notificación del fallo de tutela, para presentar contra la Procuraduría una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ahí está y ahí se queda
Expertos en la materia sostienen que un fallo de la justicia contencioso-administrativa podría tardar fácilmente cinco años. Es decir, que si es elegido en octubre, Carreño podría repetir Alcaldía sin problema.
La tutela se ha convertido también en manto protector para funcionarios condenados penalmente y que, en condiciones normales, debían estar en la cárcel. Uno de los casos más representativos es el del actual gobernador de Caquetá, Juan Carlos Claros Pinzón, condenado por delito de peculado por uso.
Inicialmente investigado por la Fiscalía Octava Seccional de Florencia por hechos ocurridos cuando se desempeñó como funcionario del Plan Nacional de Rehabilitación, fue absuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad. Pero luego el Tribunal Superior revocó el fallo de primera instancia, lo condenó a 10 meses de prisión y le impuso además una interdicción de derechos por el mismo tiempo. El caso llegó poco después a la Corte Suprema de Justicia que, tras de estudiar un recurso extraordinario de casación, dejó en firme la condena.
Sin embargo, elegido Gobernador para el período 2003-2007, Claros se negó a ir a la cárcel y encontró en la tutela una fórmula salvadora. La presentó su abogado, Carlos Augusto Gálvez Argote, ex magistrado de la Corte Suprema, ante el Consejo Superior de la Judicatura, donde prosperó con el socorrido argumento de las "vías de hecho" y todo parece indicar que Claros terminará su período el 31 de diciembre próximo.
El Consejo no solo se metió en los linderos de la Corte, sino que la cuestionó con severidad y en una providencia de 40 páginas la reconvino por haberse atendido "irregularmente" el recurso de casación. El único magistrado que salvó su voto fue Eduardo Campo Soto, para quien el fallo de tutela resultaba contradictorio.
"Es contradictorio -explicó Campo- porque argumenta que una violación a derechos fundamentales sobre la base de que la Corte tenía que actuar como juez de única instancia por el fuero que adquirió el Gobernador, pero al mismo tiempo pretende dejar en firme la decisión asbolutoria emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito".
La Corte Suprema intentó en vano convencer al Consejo de que las sentencias judiciales son intangibles, es decir, intocables por jurisdicciones distintas a aquella que las dicta, y el caso del Gobernador de Caquetá terminó convertido en uno de esos que causan el llamado choque de trenes entre las cortes.
CON LUPA
EDGARDO MAYA VILLAZÓN, procurador general de la Nación, ordenó a sus agentes hacer una revisión minuciosa antes de publicar la lista de los candidatos que se encuentran inhabilitados. Pese al cuidado que observó el Ministerio Público, se coló algún error como el cometido en el caso del ex congresista y locutor deportivo Édgar Perea, aspirante a la Alcaldía de Barranquilla. Perea perdió la investidura de congresista, pero la decisión del Consejo de Estado fue 'fulminada' por un fallo de tutela de la Corte Constitucional. Muy a su pesar, el Procurador en persona ordenó la exclusión de esa lista de algunos ex funcionarios destituidos que encontraron en la tutela una fórmula salvadora.