Presos de escasos recursos se quejan por la negligencia de los abogados que les asigna la Defensoría Pública.
"ME ACUSAN DE HABER matado a mis dos hijos pero eso es falso y por eso no quise aceptar los cargos como me sugirió mi defensora pública", dice Sandra Rendón, quien está recluida en El Buen Pastor desde 2006. Según ella, la abogada que le asignó la Defensoría Pública nunca se mostró interesada por averiguar la verdad y de entrada le dijo que lo mejor era declararse culpable para acogerse a sentencia anticipada y lograr que le rebajaran la pena. "Ella podía haberme defendido porque había muchas pruebas a mi favor, entre otras que los cadáveres nunca aparecieron -sostiene Rendón-. Como no quise declararme culpable, ella abandonó el proceso". Rendón apeló la sentencia.
Casos como este se repiten en las 140 cárceles del país, donde muchos presos se quejan de la mala asesoría que les prestan los abogados de oficio o defensores públicos. Cindy Pérez, detenida en El Buen Pastor, asegura que perdió la posibilidad de que le dieran casa por cárcel por culpa del defensor que le asignaron. "La Policía me capturó después de allanar la casa donde vivía con mi novio, pero yo no tenía nada que ver con la droga que él guardaba allí -afirma-. Acepté el consejo del defensor de asumir los cargos y la pena quedó en siete años. Como no tenía antecedentes y estaba embarazada podía aspirar a casa por cárcel, pero el defensor no se presentó ante el juez para sustentar la solicitud y finalmente fue negada".
En Cómbita, Boyacá, Hernando Castillo, quien cumple una pena de 17 años por secuestro, afirma: "En mi caso, el defensor fue negligente y a pesar de que yo le mostré el camino para probar mi inocencia, insistió en que la mejor estrategia era la sentencia anticipada".
Para los funcionarios de las cárceles y en general para los que tiene que ver con el sistema carcelario, no hay preso que se sienta culpable aunque lo sea y el abogado siempre es el responsable de la condena. Pero lo cierto es que el análisis de muchos casos que han sido apelados indica que los defensores públicos prefieren el camino fácil: de aconsejarles a sus apoderados aceptar los cargos para lograr sentencia anticipada.
Derecho a medias
El derecho a la defensa es reconocido desde tiempos inmemoriales y es irrenunciable: todo procesado debe estar asistido por un abogado y en caso de que carezca de los recursos para pagar su defensa, el Estado debe proveerlo. De ahí la figura del defensor público -servicio que administra la Defensoría del Pueblo- o, en su defecto, el de defensor de oficio.
El magro presupuesto del Sistema de Defensoría Pública -66.000 millones de pesos anuales-sólo permite cubrir en forma precaria las necesidades de defensa de la población carcelaria que hoy supera los 60.000 reclusos. De ahí que, en muchos casos, la autoridad judicial competente designe abogados de oficio para procesados sin recursos, que son el 53% de los usuarios del Sistema Penal Acusatorio, para contratar un abogado, caso en el cual el cargo es de forzosa aceptación y no implica contraprestación alguna. Un defensor público, que es contratado mediante la figura de prestación de servicios, recibe tres millones de pesos como honorarios y lleva, en promedio, 35 procesos.
El sistema aún en pañales, la falta de controles y, en general, las fallas que aquejan a todo el sistema judicial explican por qué los defensores públicos o los abogados de oficio no cumplen a cabalidad con sus obligaciones (ver recuadro). "Están tomando el camino fácil-asegura Consuelo Agudelo, del Comité de Derechos Humanos del Buen Pastor-. Conozco decenas de compañeras a quienes el defensor les ha hecho firmar el poder para representarlas y no ha vuelto. Otros vienen una vez al mes y nos hacen firmar las planillas de asistencia para poder justificar su trabajo pero no actúan en los procesos".
Por su parte, magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que reciben cada día apelaciones de sentencias de condenados que alegan que el defensor no actuó debidamente, coinciden en señalar que, no obstante el esfuerzo de la Defensoría para capacitar a los defensores públicos, hay un número preocupante de casos de sindicados que aceptan los cargos para acogerse a sentencia anticipada. "Esto tiene graves implicaciones en los procesos, como por ejemplo que sindicados terminen siendo condenados cuando el tema de la responsabilidad es discutible -asegura un magistrado-. No es que el defensor coaccione a su defendido, sino que le presenta esa posibilidad como ventajosa en eventos en que un compromiso serio de la defensa implicaría posibilidades de absolución".
Desde 2006, el sindicato de la Defensoría, ASDEP, viene advirtiendo al Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, sobre irregularidades en el Sistema de Defensoría Pública que hoy cuenta con más de 1.800 abogados y que fue fortalecido desde 2004 cuando empezó a operar en algunas regiones el sistema penal acusatorio. "Los abogados de la Dirección de Defensoría Pública han sido vinculados discrecionalmente, sin ningún tipo de examen.Solo con la información exigida para su vinculación, poniendo a la entidad en riesgo de apetitos clientelistas", dice un documento que la ASDEP le envió a Pérez.
Funcionarios consultados por CAMBIO aseguran que hay abogados mal capacitados y otros muy ocupados que son contratistas externos y llevan casos particulares a los que les dedican más tiempo que a los procesos que les asigna la Defensoría. "Tenemos mecanismos de control severos-asegura la directora de Defensoría Pública, Julieta Franco-. Hemos cancelado contratos de defensores públicos cuando determinamos que no han hecho bien su trabajo". Y agrega: "Nuestros resultados son excelentes y según la corporación Excelencia en la Justicia, estamos en el 88% de efectividad".
No obstante, Pérez admite que ha recibido quejas pero asegura que son casos aislados y que ha tomado medidas como la cancelación de 10 contratos. Sin embargo, crece la evidencia de que los defensores públicos no están cumpliendo con su misión, lo que convierte el derecho a la defensa en uno más de los tantos derechos consagrados en la Constitución y garantizado por la Ley que se viola todos los días.
OBLIGACIONES DEL DEFENSOR PÚBLICO
1. MANIFESTAR LA EXISTENCIA de cualquier interés que le impida ejercer una eficaz defensa. No podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario al que representa.
2. EJERCER LA DEFENSA TÉCNICA, idónea y oportuna.
3. VERIFICAR EL RESPETO de los derechos humanos y el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación, interponer los recursos pertinentes e informar a la Defensoría Regional.
4. GUARDAR ABSOLUTA RESERVA y secreto sobre hechos, informaciones o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
5. CUMPLIR SUS OBLIGACIONES según las normas que regulan el ejercicio de la abogacía y las que reglamentan su desempeño como defensor público, y abstenerse de asumir la defensa como apoderado particular dentro de los procesos en los cuales haya actuado en calidad de defensor público o haya prestado asesoría.