¿Quién podrá defendernos?

Los defensores públicos atienden al 53% de los usuarios del Sistema Penal Acusatorio.

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No obstante, Pérez admite que ha recibido quejas pero asegura que son casos aislados y que ha  tomado medidas como la cancelación de 10 contratos. Sin embargo, crece la evidencia de que los defensores públicos no están cumpliendo con su misión, lo que convierte el derecho a la defensa en uno más de los tantos derechos consagrados en la Constitución y garantizado por la Ley que se viola todos los días.  

OBLIGACIONES DEL DEFENSOR PÚBLICO

1. MANIFESTAR LA EXISTENCIA de cualquier interés que le impida ejercer una eficaz defensa. No podrá tener interés personal con la causa ni con el usuario al que representa.
2. EJERCER LA DEFENSA TÉCNICA, idónea y oportuna.
3. VERIFICAR EL RESPETO de los derechos humanos y el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación, interponer los recursos pertinentes e informar a la Defensoría Regional.
4. GUARDAR ABSOLUTA RESERVA y secreto sobre hechos, informaciones o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
5. CUMPLIR SUS OBLIGACIONES según las normas que regulan el ejercicio de la abogacía y las que reglamentan su desempeño como defensor público, y abstenerse de asumir la defensa como apoderado particular dentro de los procesos en los cuales haya actuado en calidad de defensor público o haya prestado asesoría.

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