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Pero esta opción tampoco estaría exenta de problemas. Para un Congreso como el actual, seriamente cuestionado y contaminado por la parapolítica, le quedaría muy difícil demostrar a la opinión que no está litigando en causa propia. Muchos tendrían que declararse impedidos: los segundos renglones de los congresistas que están presos y todos los congresistas sometidos a investigación preliminar por la Corte Suprema.
Renegociar el proceso
Aunque más remota, existe también la posibilidad de que Gobierno y paramilitares optaran por negociar ajustes al proceso para incluir las aspiraciones judiciales de los desmovilizados. Sería la "fórmula pragmática" de la que hablan congresistas como Armando Benedetti. "No habría necesidad de desgastarse más en discusiones interminables sobre los alcances del delito político, sino que bastaría con reconocerles a los desmovilizados la posibilidad de obtener beneficios judiciales más amplios con la condición de que no regresen a la guerra", explica el senador del partido de La U.
El proceso con las Auc no ha sido transparente y cada vez es más profunda la sensación de que hay compromisos secretos pactados que el Gobierno no ha cumplido y que la opinión desconoce. El Polo Democrático le ha pedido al Gobierno que le explique al país qué fue lo que realmente pactó con los paramilitares en Ralito. En una situación tan confusa, la pregunta es si será posible que, sentados en la misma mesa, Presidente y magistrados la Corte Suprema encuentren la forma de desatar el nudo gordiano del proceso con las Auc.
LAS FRASES DEL FALLO
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que se convirtió en el florero de Llorente se relaciona con una solicitud de cesación de procedimiento presentada por Orlando César Caballero Montalvo, capturado el 27 de noviembre de 2004 en Mutatá, Antioquia. Caballero le pedía a la Corte que le cambiara la calificación del delito de concierto para delinquir por el de sedición. Estas son algunas frases rescatadas de la providencia mediante la cual el alto tribunal rechazó sus pretensiones:
"Aceptar que el concierto para delinquir es un delito político lleva al desconocimiento de los derechos de las víctimas".
"El artículo 71 de la Ley 975 de 2005 materialmente es una norma contraria a la Constitución Política porque asimila indebidamente los delitos comunes con los delitos políticos. Tal presupuesto desconoce no sólo los fundamentos que guían la actuación de ambas clases de delincuentes sino los postulados de la Carta que permiten un trato diferente entre unos y otros".
"El Estado no puede caer en el funesto error de confundir la delincuencia común con la política. El fin que persigue la delincuencia común organizada, particularmente a través de la violencia narcoterrorista, es el de colocar en situación de indefensión a la sociedad civil, bajo la amenaza de padecer males irreparables, si se opone a sus proditorios designios".
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