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Todos estaban de acuerdo en que los paramilitares se exponían a perder los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y a quedar en manos de la justicia ordinaria, pero dijeron que convenía abrir un compás de espera. "Lo cómodo para todos sería enviar los casos a los magistrados del Tribunal de Justicia y Paz para que ellos decidieran sobre la perdida de los beneficios -dijo uno de los fiscales-. Pero no podemos actuar de manera obtusa, porque este es también un proceso paz y por ende un proceso político".
Por lo pronto, han empezado a ventilarse posibles fórmulas para desenredar el proceso. CAMBIO habló con expertos para analizar los pros y contras de algunas de ellas.
Tutela
El abogado Abelardo de la Espriella, uno de los principales promotores de la idea de que los paramilitares deben ser tratados como delincuentes políticos, presentará esta semana una tutela contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que advierte que el Estado no puede caer en el "funesto error" de reconocer esa condición a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad. El argumento: la decisión de la Corte no sólo desconoce el principio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal, sino que vulnera el derecho fundamental a la paz reconocido por la Constitución.
En conversación con CAMBIO, De la Espriella dijo que ha calculado riesgos y posibilidades. Da por descontado que la Corte rechazará la tutela con el argumento de que no procede contra sentencias judiciales, caso en el cual queda en libertad de interponer la acción ante otro juez, que podría ser el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Si tampoco prospera, queda abierta la posibilidad de una revisión por parte de la Corte Constitucional.
De la Espriella y otros amigos de su idea están convencidos de que la Corte Constitucional, que en breve tendrá un miembro nuevo, lo más probable un conservador amigo del Gobierno, abriría las puertas para un cambio en la calificación del delito imputado a la mayoría de los desmovilizados, concierto para delinquir, por el de sedición.
El especialista en Derecho Público, Jorge Bolaños Caballero, no está tan seguro de que esta movida resulte. Cree que es muy difícil que la Corte Constitucional cambie de posición después de haber declarado inexequible el artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz que reformaba, a su vez, el artículo 468 del Código Penal. Y, además, considera que eso llevaría a que pudiera calificarse como sedición la conducta en la que incurrieron los miembros de los grupos de autodefensa que interfirieron en el normal funcionamiento del orden constitucional.
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