Una decisión de la Corte Suprema deja por fuera de Justicia y Paz a 25.000 desmovilizados

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"Los modelos transicionales aplicados en Sudáfrica y, para no ir más lejos, en Chile y Argentina, tuvieron una participación concertada del propio estamento judicial", afirma Solís, quien sugiere que Colombia debería convertir este tipo de procesos en un propósito nacional, desprovisto de sesgos como los causados por confrontación entre los poderes públicos.

La pregunta es si habría sido posible. El proceso despertó desde el comienzo muchos interrogantes y en su desarrollo surgieron serios cuestionamientos de amplios sectores de la sociedad que dudaban de la transparencia de la negociación del Gobierno con las Auc. La aprobación de la Ley de Justicia y Paz en el Congreso se hizo en medio de un debate en el que sus más duros críticos la calificaron como una ley de impunidad disfrazada, pero aun así miles de víctimas han roto su silencio y han denunciado toda clase de crímenes e identificado a sus victimarios, muchos de los cuales están siendo juzgados. Y eso es, precisamente, lo que quiere salvar la Fiscalía.

RAZONES DE LA CORTE

El fallo de la Corte Suprema de Justicia que pone fecha límite para la aplicación de la Ley de Justicia y Paz fue la respuesta a un recurso de apelación presentado por Ómar Enrique Martínez, 'Maicol', desmovilizado del bloque Norte de las Auc, que confesó haber participado en una masacre en 2006.

Al conocer el caso en una audiencia de imputación de cargos, un magistrado de Barranquilla consideró que Martínez debía ser investigado por la Justicia ordinaria porque el crimen confesado fue cometido después de 2005. 

La Corte hizo, entre otras, estas consideraciones:

- "El término del 21 de diciembre de 2010, fijado por decreto reglamentario de la ley como tope a las desmovilizaciones, no debe confundirse con el plazo fijado por la ley misma para las confesiones. Este limita la posibilidad de conceder beneficios a personas que confiesen hechos delictivos cometidos hasta el 25 de julio de 2005 y ningún fiscal puede modificarlo".

- "Sostener semejante desafuero equivale a extender una patente de corso a los miembros de los grupos armados al margen de la ley que continúan delinquiendo en todo el territorio nacional para que hasta el 21 de diciembre del 2010 ejecuten toda suerte de actos hasta atroces en ferocidad y barbarie contra los habitantes y solo reciban unas penas simbólicas (...) Esto no tiene precedente en el ámbito de aplicación de la justicia transicional en el mundo".

- "No podemos enviarle a la comunidad un pésimo mensaje, traducido en  el hecho de  que hasta las postrimerías del año 2010 resultaría  menos grave ejecutar el delito de  genocidio que incurrir  en un falso testimonio (...)".

BIENES, OTRO DOLOR DE CABEZA

Marcados desacuerdos entre los fiscales, los jueces de garantías y la propia Corte están dificultando la entrega de los bienes que los desmovilizados ofrecieron al fondo especial creado para la reparación de las víctimas. Las estadísticas de la Fiscalía indican que el problema afecta a unas 287 propiedades por valor superior a los 300.000 millones de pesos.

El problema radica en que los magistrados de garantías exigen que los bienes destinados a la reparación figuren a nombre de aquellos paramilitares que se los arrebataron injustamente a sus víctimas, con lo cual estarían pasando por alto el hecho de que la mayoría de ellos estaban registrados a nombre de testaferros.

Los jueces de control de garantías se han negado a aceptar que los fiscales impongan medidas cautelares, tales como embargos, tan pronto como los paramilitares acogidos a los beneficios de la ley anuncian su entrega. En este caso, sin embargo, la Corte Suprema ha dispuesto la remoción de esa talanquera y en un reciente fallo, que tuvo como ponente al magistrado Alfredo Gómez Quintero, dijo: "Las medidas cautelares que buscan poner fuera del comercio los bienes entregados por los desmovilizados que se sometan al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, a juicio de la sala son procedentes aún en los eventos en que no se haya formulado la imputación, porque afectados de esa manera los bienes ofertados se evita que el postulado o terceras personas dispongan de ellos en el futuro".  Agregó la Corte que ese riesgo se atenúa o desaparece si solamente se entregan los bienes para protección, administración y conservación al Fondo para la Reparación de las Víctimas.

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