La parapolítica

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(...) PREGUNTADO: De la declaración de VÍCTOR ELIÉCER OCHOA se desprende, entre otras cosas, que la designación como segundo renglón de la señora JUANA RAMÍREZ en su listado al Senado fue ordenada por el señor JORGE CUARENTA y que eso innegablemente lo benefició a usted en sus aspiraciones políticas, luego usted tuvo interés directo en el señalado secuestro de VÍCTOR OCHOA. ¿Qué tiene que decir al respecto? CONTESTÓ: La declaración de VÍCTOR OCHOA carece de claridad. En algunos momentos habla de circunstancias en las cuales no estaba presente. Y en algunos otros momentos hace afirmaciones que posteriormente se entienden en sentido contrario, por ejemplo, en la página nueve (9) de su declaración dice que ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA fue quien le informó a JUAN RAMÍREZ que ella tenía que renunciar, y en la misma página unos cuantos renglones abajo dice que él mismo fue quien le informó a JUANA que ella tenía que renunciar. En otra parte de la declaración en la página cuatro (4), dice que ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA tenía instrucciones de JORGE CUARENTA porque a él TREINTA Y NUEVE se lo informa y luego reconoce que el encuentro de ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA es muy posterior. Por lo tanto ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA no pudo haber tenido instrucciones de alguien con quien no se había visto ni había conversado. Muy respetuosamente considero que sería de toda utilidad aclarar mediante la continuación del testimonio del señor VÍCTOR ELIÉCER OCHOA todas estas apreciaciones. ¿Cree usted que una persona con el carácter de JUANA RAMÍREZ, quien es una mujer con una muy fuerte personalidad y en la tragedia que estaba viviendo de la cual hay testimonios en múltiples declaraciones que estaba JUANA muy alterada, entre otras cosas de manera comprensible, cree usted que ella hubiera aceptado que el dirigente político que la acompañara a la cita con JORGE CUARENTA o que ella lo hubiera solicitado para que la acompañara era ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA, si hubiese sido cierto que ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA tenía instrucciones de manejar el secuestro? Por su puesto que JUANA RAMÍREZ hubiera sentido el más visceral repudio a la presencia de ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA, no hubiera solicitado su compañía y lo hubiera denunciado a él, ya que ella fue la principal víctima de todos estos acontecimientos.

PREGUNTADO: Doctor ÁLVARO ARAUJO CASTRO, ¿ordenó usted el secuestro de VÍCTOR OCHOA DAZA? CONTESTÓ: No lo hice, ni lo hubiera hecho, ni lo habría hecho. Ese es un crimen ante la justicia de los hombres y es un crimen ante la justicia de Dios. Yo nunca he sido ni seré ante la justicia de los hombres ni ante la justicia de Dios un criminal.

PREGUNTADO: Se ha referido usted en esta actuación a que luego de la reunión que sostuvieron su señor padre, Dr. ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA, la señora JUANA RAMÍREZ y su esposo CARLOS ARAÚJO con el señor JORGE CUARENTA, existió una reunión en las instalaciones del DAS en que se tocó el tema de las exigencias de dicho jefe paramilitar. ¿Sabe usted algo al respecto? CONTESTÓ: Lo que conozco de todos los episodios derivados del secuestro de VÍCTOR OCHOA DAZA de cómo se efectuó, de cómo se le comunicó a su familia, de cómo generó unas exigencias que incluían la prohibición al MRL de encabezar una lista a Cámara y posteriormente de la cancelación de una altísima suma de dinero en efectivo y en bienes diversos, lo conozco porque en mi condición de imputado he tenido acceso a las declaraciones ante la Corte. La reunión a la que usted hace referencia en las instalaciones del DAS que según las declaraciones del proceso parecerían más de una reunión en las instalaciones del DAS, tal vez una reunión previa al encuentro de JUANA RAMÍREZ, CARLOS ARAÚJO y mi padre ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA con JORGE CUARENTA y otra reunión probablemente posterior a este encuentro en un paraje rural, las declaraciones coinciden en que la única exigencia para respetar la vida de VÍCTOR OCHOA secuestrado por las autodefensas era la no presencia de miembro alguno del MRL en la cabeza de la lista a la Cámara en las elecciones de 2002 (...)

PREGUNTADO: Doctor ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, cuando usted se refirió al escrito del señor ELÍAS OCHOA DAZA, sostuvo que como éste mismo lo indica fue escrito en un momento de "turbulencia anímica" y "presión interna" que vivía este sujeto. ¿En su concepto ello es razón suficiente para que hubiera escrito los señalamientos que hace en su contra en dicha carta? CONTESTÓ: En su declaración el Dr. ELÍAS OCHOA explica el momento de desequilibrio emocional que lo indujo a cometer tan mal juicio como escribir dicha carta. Sin embargo, ningún desequilibrio emocional transitorio como el que hemos conocido justifica escribir  DICHA CARTA. Sin embargo, ningún desequilibrio emocional transitorio como el que hemos conocido justifica escribir una carta que sin su declaración posterior podría tener tan serias consecuencias (...).

(...) PREGUNTADO: Senador, la Corte Suprema de Justicia lo ha llamado a usted a ampliar su indagatoria en este proceso penal que se adelanta en su contra para imputarle su presunta vinculación a manera de determinador, como posible autor intelectual, del delito de secuestro extorsivo agravado de que tratan los artículos 169 y 170 del Código Penal (Ley 599 de 2000) en la persona de Víctor Ochoa Daza sucedido al parecer el día 13 de enero de 2002 en el departamento del Cesar. ¿Qué tiene usted que manifestar al respecto? CONTESTÓ: La sola pregunta me estremece, el solo hecho de contestar esta pregunta en mi interior me maltrata, yo no participé, ni participaría, ni en ninguna circunstancia habría participado en el secuestro de VÍCTOR OCHOA ni de ningún otro ser humano...

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